REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de mayo del año dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Visto el desistimiento realizado en fecha 06 de mayo de 2008 (F.289), por el abogado ABELARDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.658, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.441, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “A Capella Café & Bar C.A.”, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y solicita que se homologue el mismo.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado ABELARDO RAMIREZ, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “A Capella Café & Bar C.A.” parte actora. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬- El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.