JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º Y 149º

En escrito admitido en fecha 01 de abril de 2008, por el abogado Wilmer José Ostos Nova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 111.035, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Gladys Mireya Martínez Martínez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-3.311.704, de este domicilio, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su poderdante distinguida con el N° 816 de fecha 25 de julio 1950, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, aparece el primer nombre de la poderdante como “…GLADIS …”, cuando lo correcto es “…GLADYS…”con “Y” y no “I”, y no como erróneamente se transcribió. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del poder otorgado por la ciudadana Gladys Mireya Martínez Martínez, copia certificada del acta de nacimiento N° 816 perteneciente a la poderdante, expedida por el Registro Civil dem Municipio Junín del Estado Táchira, partida de nacimiento N° 816 perteneciente a la poderdante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, copia simple del titulo universitario perteneciente a la poderdante, copia certificada de acta de nacimiento N° 734 perteneciente a Gladys Mireya, hija de la poderdante, copia simple de la reseña dactilar para tramitación de la cédula de identidad expedida por la ONIDEX.
En fecha 01 de Abril de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 09 de abril de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N ° 816 de fecha 25 de julio 1950, inserta por ante la inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 816, en el sentido de que figure el nombre primer nombre de la poderdante como “…GLADYS…” con “Y” y no “GLADIS…” CON “I”como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 816 de fecha 25 de julio de 1950, perteneciente a la ciudadana GLADYS MIREYA MARTINEZ MARTINEZ, inserta por ante la a Prefectura del Municipio Rubio Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ
Juez
GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ
Secretario