REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de mayo del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos constantes de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a la ciudadana ANA POLIMNIA SANCHEZ CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.326.760, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ALAIN ALEJANDRO SANCHEZ CARRASQUERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.122.030, quien estaba domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera el hijo de la antes nombrada. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÌGUEZ. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (fdo) AIREN BORRERO PERNÍA. (Esta el sello del Tribunal).