REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

Recibido por distribución escrito constante de tres (03) folios útiles y consignados los recaudos en seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de los cónyuges ciudadanos: XAVIERA ESVÁSTICA MÉNDEZ MONCADA Y JESÚS ROLANDO MONCADA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.747.104 y V-13.349.103 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la calle 9, entre carreras 13 y 14, número 13-76, Barrio San Carlos, Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público respectivo con copia certificada de la solicitud y del presente auto. En cuanto a los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, los cónyuges se regirán por lo establecido en su escrito de solicitud. Se insta a los solicitantes a impulsar las copias fotostáticas respectivas, para la elaboración de la correspondiente boleta al Fiscal y la certificación. El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Accidental, (Fdo). Esta el sello del Tribunal.