REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce (12) de mayo del dos mil ocho.
198º y 149º

Recibido por distribución escrito constante de dos (02) folios útiles y consignado su recaudo en tres (03) folio útil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges, ciudadanos: ANGELO HARRY MORA SUAREZ Y LAURA ALEXANDRA PAREDES LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.080.632 y V-16.408.044 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.308. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público respectivo, con copia certificada de la solicitud y del presente auto. En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, los cónyuges deben regirse de conformidad con lo dispuesto por ellos mismos en su escrito de separación. Expídase dos (02) copias fotostáticas certificadas solicitadas. Se insta a los solicitantes a impulsar las fotocopias para la elaboración de la boleta del Fiscal y a los fines de la certificación. PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ (Fdo)Juez Temporal.- GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ(Fdo) Secretario.-Hay sello del Tribunal.--