REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º
Recibida por distribución, constante todo de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano ALEJANDRO XAVIER REYES PÁEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.587.871, representado por el abogado CARLOS LUIS SANTANDER VILLASMIL, con Inpreabogado No. 115.902, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del anterior Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 2376 de fecha 26 de mayo de 1978; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir solo la actual nacionalidad de su padre y obvió su anterior nacionalidad, ya que aparece asentado así: “...EDUARDO REYES GÓMEZ, venezolano...” siendo lo correcto “...EDUARDO REYES GÓMEZ, natural de Bogotá Colombia, venezolano...” y no como aparece en dicha acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
76. Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-13.587.871 perteneciente al solicitante.
77. Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 2376 de fecha 26 de mayo de 1978, perteneciente al solicitante expedida por Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
78. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 1600 de fecha 14 de agosto de 1973, perteneciente al ciudadano GONZALO EDUARDO, hermano del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
79. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 1820 de fecha 27 de agosto de 1974, perteneciente a la ciudadana ANA EDITH, hermana del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
80. Copia certificada mecanografiada del acta de defunción No. 304 de fecha 13 de junio de 2005, perteneciente al causante EDUARDO REYES GÓMEZ, padre del solicitante.
81. Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio No. 2 de fecha 03 de enero de 1972, entre los ciudadanos EDUARDO REYES GÓEMZ y RAIZA EDITH PÁEZ VARGAS, padres del solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 2376 de fecha 26 de mayo de 1978, asentada en la anterior prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO XAVIER REYES PÁEZ, en el sentido de escribir correctamente la anterior nacionalidad del padre del presentante, para que aparezca asentado así: “...EDUARDO REYES GÓMEZ, natural de Bogotá, Colombia, venezolano...” y no como aparece en dicha acta. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 2376 de fecha 26 de mayo de 1978, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente la anterior nacionalidad del presentante y padre del presentado, para que aparezca asentado así: “...EDUARDO REYES GÓMEZ, natural de Bogotá, Colombia, Venezolano...”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:15 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jocelynn Granados
Secretaria
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