REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 09 de noviembre de 2007, la ciudadana BEATRIZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y hábil quien se identifica a través de dos testigos supletorios ciudadanos MEILYN DEL CARMEN RODRIGUEZ SAMANCA y YUN WUIMER CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.587.880 y V-17.503.966, asistida por la Abogada ANTONIA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.298, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que no fue inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y alega que nació en el Hospital Central de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día trece (13) de agosto de 1986, hija de la ciudadana ANA YUDITH PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.097.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

10. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de BEATRIZ PORRAS.
11. Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de BEATRIZ PORRAS.
12. Constancia de Nacimiento de BEATRIZ PORRAS, expedida por el Jefe del Departamento de Programas y Estadísticas del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 21 de octubre de 2004.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2008, se admitió la solicitud (F.14) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.

Publicado el Edicto y consignado en fecha 05 de marzo de 2008 (Fls. 17), un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.

Al folio 19 corre inserta boleta de notificación firmada por el Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de abril de 2008, ciudadana BEATRIZ PORRAS, asistida por la abogada ANTONIA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.298, presentó escrito de pruebas mediante el cual ratificó en todas y cada una de sus partes todos los documentos consignados junto con el escrito de solicitud.

Por auto de fecha 21 de abril de 2008, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la solicitante.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

• A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de BEATRIZ PORRAS, que corre inserta a los folios 3 y 4, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

• A la Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de BEATRIZ PORRAS, que corre inserta al folio 5, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

• A la Constancia de Nacimiento de BEATRIZ PORRAS, expedida por el Jefe del Departamento de Programas y Estadísticas del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 21 de octubre de 2004, que corre inserta al folio 6 y 7, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de BEATRIZ PORRAS. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente no hizo objeción alguna.

SEGUNDO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”. (Negritas del Tribunal)

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana BEATRIZ PORRAS, nació en el Hospital Central de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día trece (13) de agosto de 1986, a las 00:55 AM, hija de la ciudadana ANA YUDITH PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.097.

Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a BEATRIZ PORRAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y l49º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.