REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º

Mediante libelo admitido en fecha 23 de enero del año 2007, la ciudadana BETZABE GONZALEZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.622.033, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada JUSMAR HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.480, demando por DIVORCIO al ciudadano MIGUEL HERNANDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.559.458, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil (F. 1 al 9).

Admitida la demanda se ordenó la citación del ciudadano MIGUEL HERNANDO BETANCOURT, ya identificado; asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público (F. 5).

En fecha 24 de enero de 2008, la ciudadana BETZABE GONZALEZ DE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.033, otorgó Poder Apud-Acta a la abogada JUSMAR HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.480 (F. 8).

En fecha 21 de febrero de 2007, la Alguacil de este Juzgado informó que no le fue posible encontrar al ciudadano MIGUEL HERNANDO BETANCOURT, para practicar su citación personal (F. 10).
Al folio 11, corre inserta la boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.

Por auto de fecha 05 de marzo de 2007, el Tribunal acordó la citación del demandado MIGUEL HERNANDO BETANCOURT, mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil (F.14).

Mediante diligencias de fechas 18 de mayo de 2008, la abogada JUSMAR HUNG FUENMAYOR, solicitó se nombrara Defensor A-Litem al demandado de autos (F. 20).

Por auto de fecha 08 de junio de 2007, el Tribunal designó como defensor Ad-Litem del demandado, al abogado NUMA JAVIER TORRES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.724, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.702 (F. 21).

En fecha 08 de octubre de 2007, la ciudadana BETZABE GONZALEZ DE BETANCOURT, revocó el Poder Apud Acta conferido a la abogada JUSMAR HUNG FUENMAYOR, y de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, otorgó Poder Apud-Acta a las abogadas NILVIA ANDRADE de MENDOZA y BERTA DEL CARMEN MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 26.197 y 26.201.

Cumplidas las formalidades de citación del defensor Ad-Litem del demandado, en fechas 09 de octubre de 2007 y 26 de noviembre de 2007, se verificaron los actos conciliatorios solo con la asistencia de la demandante ciudadana BETZABE GONZALEZ DE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.033, asistida por la abogada NILVIA ANDRADE de MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.197. (Fls. 32 y 33).

La contestación de la demanda tuvo lugar en fecha 03 de diciembre de 2007, con la asistencia de la ciudadana BETZABE GONZALEZ DE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.033, asistida por la abogada NILVIA ANDRADE de MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.197 (F. 34).

En fecha 12 de diciembre de 2007, la abogada NILVIA ANDRADE de MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.197, actuando con el carácter de Apoderado de la parte demandante, presentó escrito de promoción de Pruebas, mediante el cual promovió: PRIMERO: El mérito y valor jurídico de autos, en especial el libelo de demanda. SEGUNDO: Testimoniales de los ciudadanos LUIS GUMERSINDO PEÑA HIJUELO, RODOLFO ANTONIO MARTINEZ LEON y LEILA BEATRIZ QUINTERO DE GARCIA.

En fecha 09 de enero de 2008, el abogado NUMA JAVIER TORRES ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.702, actuando con el carácter de Defensor Ad-Litem de la demandada, presentó escrito de Pruebas, mediante el cual promovió: PRIMERO: El mérito y valor favorable de las actas procesales en cuanto beneficien a su defendida. SEGUNDO: Se reservó el derecho repreguntar a los testigos que promoviera la parte demandante. TERCERO: Hizo del conocimiento al Tribunal que a pesar de haber realizado todas las gestiones necesarias tendientes a lograr comunicación con su representada hasta la fecha han resultado del todo nugatorio.

Por auto de fecha 17 de enero de 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes fijando oportunidad para su evacuación (Fls. 43 y 44).

A los folios 45 al 50 corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandante.
En fecha 07 de marzo de 2008, la abogada NILVIA ANDRADE de MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.197, actuando con el carácter de Apoderado de la parte demandante, presentó escrito de Informes mediante el cual hizo un extenso análisis de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, manifestando que por cuanto su representada fue abandonada voluntariamente, violándose lo establecido en el artículo 137 del Código Civil vigente, por lo cual solicita se declare con lugar la presente demanda de divorcio y por consiguiente se declare Disuelto el vínculo matrimonial existente entre la ciudadana BETZABE GONZALEZ DE BETANCOURT y MIGUEL HERNANDO BETANCOURT.

VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Al Acta de Matrimonio Nº 01 de fecha 07 de enero de 1966, que corre inserta al folio 4 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

A las testimoniales de los ciudadanos LUIS GUMERSINDO PEÑA HIJUELO (Fls. 45 y 46), RODOLFO ANTONIO MARTINEZ LEON (Fls. 47 y 48) y LEILA BEATRIZ QUINTERO DE GARCIA (Fls. 49 y 50), promovidos por la parte demandante, quieres estuvieron contestes en afirmar: Que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos MIGUEL HERNANDO BETANCOURT y BETZABE GONZALEZ DE BETANCOURT; que les consta que los ciudadanos MIGUEL HERNANDO BETANCOURT y BETZABE GONZALEZ DE BETANCOURT, son cónyuges y que fijaron su domicilio conyugal en la carrera 11 N° 10 con Pasaje Arismendi de la ciudad de San Cristóbal; que les consta los ciudadanos MIGUEL HERNANDO BETANCOURT y BETZABE GONZALEZ DE BETANCOURT, durante su matrimonio no procrearon hijos; Que les consta que el ciudadano MIGUEL HERNANDO BETANCOURT abandonó a la ciudadana BETZABE GONZALEZ DE BETANCOURT desde hace aproximadamente treinta (30) y que hasta la presente fecha no ha regresado con la ciudadana BETZABE GONZALEZ DE BETANCOURT. En consecuencia, por considerar el Tribunal que sus dichos ofrecen veracidad, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

PRIMERO: La ciudadana BETZABE GONZALEZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.622.033, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada JUSMAR HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.480, demandó a su cónyuge MIGUEL HERNANDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.559.458, por DIVORCIO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDO: Durante el lapso probatorio, la parte actora hizo promoción de pruebas, como fueron las testimoniales de los ciudadanos LUIS GUMERSINDO PEÑA HIJUELO, RODOLFO ANTONIO MARTINEZ LEON y LEILA BEATRIZ QUINTERO DE GARCIA.

TERCERO: De las actas procesales se desprende que el demandado, nada probo, tampoco su Defensor Ad-Litem, pero en cambio la demandante demostró sus alegatos mediante pruebas testimoniales, las cuales fueron valoradas de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, apreciándose que las mismas evidencian suficientemente la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.

CUARTO: Para el tratadista Portales, el matrimonio es “Unión del hombre y la mujer para perpetuar la especie, para socorrerse y asistirse mutuamente; para sobrellevar el peso de la vida y compartir su destino común”. De igual modo es conveniente citar lo que la Jurisprudencia ha venido considerando como correcta aplicación del ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, que al respecto dice: “…Cuando el Legislador habla de abandono voluntario, exceptúa el involuntario o justificado, equiparable al caso de fuerza mayor siempre tomada en cuenta por la Ley; pero ello no significa, como se ha dicho que el elemento intencional o moral, la ausencia de todo motivo determinante del abandono, esté a cargo del demandado, sino que cuando aparezca de los autos motivo justificado del abandono, éste deja de ser causa de divorcio porque falta el elemento voluntad libre, como si, por ejemplo, fuese debido a amenazas de muerte, acatamiento a órdenes del marido, negativa de éste a recibir a su cónyuge, maltratos, u otros hechos que los jueces apreciarán en cada caso…”. Solo cuando existe una causa que justifique el abandono, es cuando este deja de ser voluntario y causal de divorcio. (Sentencia de la extinta Sala Civil, Mercantil y del Trabajo del Tribunal Supremo de Justicia), GF Nº 18, 2E, Págs. 279-280-281 y 282 de fecha 4 de diciembre de 1957). En el presente caso, como quedó demostrado por testigos el ciudadano MIGUEL HERNANDO BETANCOURT, infringió deberes atinentes al matrimonio, pues, al abandonar el hogar voluntariamente, voluntad ésta que se desprende de la presunción de no ser demostrada la ausencia o el abandono por causa justificada, llevando este abandono en consecuencia, el incumplimiento con los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio, observando este Tribunal, que por cuanto los cónyuges no han cumplido con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Civil, de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente y al no darse en el caso de marras, las condiciones ya mencionadas, no debe subsistir este vínculo matrimonial, por tanto, mantenerse en estado civil “casado” indefinidamente, que limita el desenvolvimiento cabal y la realización de acciones civiles que le obstaculizan por el hecho de continuar con un vínculo matrimonial que en la vida cotidiana no se mantiene, lleva al ánimo de este Juzgador a Declarar con Lugar la demanda de divorcio por Abandono Voluntario intentada por la ciudadana BETZABE GONZALEZ DE BETANCOURT, y así formalmente se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por la ciudadana BETZABE GONZALEZ DE BETANCOURT contra el ciudadano MIGUEL HERNANDO BETANCOURT, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha siete (07) de enero de 1966, según consta de Acta de Matrimonio N° 1.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-