GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 26 de mayo de 2008.
198° y 149°

Recibido por distribución, constante todo de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos BENIGNO ALI CHACON GARCIA y LUIS HONORIO ROMERO SALAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.170.486 y V-3.448.876, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y vista el Acta de Defunción N° 495 de fecha 29 de agosto de 2007, perteneciente a LUCY MARIA MOLINA MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.188.529, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; vista igualmente la Partida de Nacimiento Nº 535 de fecha 07 de octubre de 1965 expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, La Azulita, Estado Mérida, que pertenece a la ciudadana LUCY MARIA MOLINA MELO, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ARACELY MELO DE BEJARANO y SAMUEL MOLINA, colombianos, mayores de edad, titular la primera de la cédula de identidad Nº V-E-81.144.529, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de padres de la causante LUCY MARIA MOLINA MELO, quien falleció el día 15 de agosto de 2007, según consta en acta de defunción arriba señalada. Conforme al articulo 397 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano.
La Secretaria
JMCZ/ebs