REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano HUMBERTO JOSÉ PARDI MARQUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.667.563, representado por la abogada FIDELINA SOTO VELASCO, con Inpreabogado 18.779, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus abuelos paternos FEDERICO PARDI y ANA ISABEL DELGADO MORENO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de Matrimonios del Concejo Municipal del Distrito Cárdenas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 77 de fecha 29 de noviembre de 1913; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el nombre de la madre del contrayente quien en vida fuese bisabuela materna del solicitante, ya que aparece asentada así: “…SOILA GONZÁLEZ…”, siendo lo correcto “…ZOYLA GONZÁLEZ…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

59. Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento S/N de fecha 03 de agosto de 1873, perteneciente al ciudadano FEDERICO SANTANA PEDRO, hijo legítimo de ZOYLA GONZÁLEZ, contrayente y madre del contrayente del acta objeto de rectificación, abuelo y bisabuela del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo.
60. Copia certificada mecanografiada del acta de defunción No. 223 de fecha 15 de octubre de 1927, de la ciudadana ZOYLA DE PARDI, bisabuela paterna del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo.
61. Acta de Defunción expedida por la Diócesis de Trujillo, Parroquia San Alejo de Boconó Estado Trujillo perteneciente a la causante ZOYLA GONZÁLEZ, en fecha 02 de octubre de 2007.
62. copia certificada mecanografiada del acta No. 161 de fecha 28 de septiembre de 1927, perteneciente a HOMERO ANTONIO DE JESÚS padre del solicitante, expedida por el Registro Civil del Distrito Federal.
63. copia certificada mecanografiada del acta No. 580 de fecha 24 de marzo de 1954, perteneciente a HOMERO JOSÉ, solicitante de la presente rectificación, expedida por el Registro Civil del Distrito Federal.
64. Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio No. 77 de fecha 29 de noviembre de 1913, de los ciudadanos FEDERICO PARDI y ANA ISABEL DELGADO, abuelos del solicitante y expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira.
65. Copia fotostática certificada de decisión dictada en el expediente No. 7296 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira referente a rectificación de acta de matrimonio solicitada por el actor de la presente rectificación.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 77 de fecha 29 de noviembre de 1913, asentada en los libros de registros civiles de matrimonios del anterior Concejo Municipal del Distrito Cárdenas del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FEDERICO PARDI y ANA ISABEL DELGADO MORENO, en el sentido de que aparezca escrito correctamente el nombre de la madre del contrayente, bisabuela paterna del solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentada así: “…ZOYLA GONZÁLEZ…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 77 de fecha 29 de noviembre de 1913, asentada por ante el Concejo Municipal del anterior Distrito Cárdenas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia de que el nombre de la madre del contrayente es: “…ZOYLA GONZÁLEZ…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-



En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.





Jocelynn Granados
Secretaria