REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de veinte (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana CARMEN LILIANA BUSTAMANTE NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.175.926, asistida por la abogada IRIS SOLANLLE ALBARRÁN PÉREZ, con Inpreabogado No. 80.443, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la anterior Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 1.791 de fecha 13 de mayo de 1970; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el apellido de su madre, ya que aparece asentado así: “...CELEDONIA NARVÁEZ...” siendo lo correcto “...CELEDONIA NALVARES...” y no como aparece en dicha acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

46. Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 1791 de fecha 13 de mayo de 1970, perteneciente a la solicitante expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
47. Copia certificada computarizada de la partida de nacimiento No. 1791 de fecha 13 de mayo de 1970, perteneciente a la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
48. Justificativo de testigos expedido por expedido por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
49. Fotocopia de la cédula de identidad No. V-187.116 perteneciente a la ciudadana CELEDONIA NALVARES PEÑALOZA madre de la solicitante.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 1791 de fecha 13 de mayo de 1970, asentada en la anterior prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN LILIANA BUSTAMANTE NARVÁEZ, en el sentido de escribir correctamente el apellido de la madre de la presentada, para que aparezca asentado así: “...CELEDONIA NALVARES...” y no como aparece en dicha acta. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 1791 de fecha 13 de mayo de 1970, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el apellido de la madre de la presentada, para que aparezca asentado así: “...CELEDONIA NALVARES...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



Jocelynn Granados
Secretaria