JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de mayo de 2008.

198° y 149°

Recibida por Distribución, constante de tres (03) folios útiles y los recaudos constantes de diez (10) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada. Vista la anterior demanda intentada por el abogado CARLOS ROBERTO LEON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.564, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano MARINO ENRIQUE ROSALES VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.167, fundamentada en un (1) Cheque, no protestado, eligiendo el procedimiento previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este artículo claramente establece: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero…” (Negritas del Tribunal).

Establece igualmente el artículo 491 del Código de Comercio

“Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: (…) El protesto..”.

Lo cual nos remite al artículo 452 Ejusdem, que dispone:

“La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago). El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes.

Ahora bien, la caducidad ha sido considerada como un presupuesto procesal, que puede ser revisado por el Juez en cualquier momento del proceso, incluso al admitir la demanda, por lo que en atención a las normas trascritas y observándose que el Cheque fundamento de la presente demanda fue presentado al Banco y no fue protestado en el tiempo hábil establecido de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio, por lo que ha operado su caducidad, lo cual impide la exigibilidad del cobro del cheque presentado como instrumento fundamental de la pretensión.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda y así se decide.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-