REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana ANA DE DIOS ZAMBRANO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.628.573, asistida por el abogado Luis Ángel Andrade Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.420, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del entonces Municipio Lobatera, Distrito Colón del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 38 de fecha 22 de febrero de 1956; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el nombre de su padre, ya que aparece asentado así: “...PEDRO YGNACIO ZAMBRANO...” siendo lo correcto “...PEDRO IGNACIO ZAMBRANO...” y no como aparece en dicha Acta. Igualmente alega que en el acta que reposa en el Registro Principal la persona encargada de asentarla cometió el error de escribir equivocadamente su propio nombre ya que aparece asentada así: “…ANA DE DIOSA…”, siendo lo correcto: “…ANA DE DIOS…” y no como aparece en el Acta del Registro Principal.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

50. Copia certificada de la partida de nacimiento No. 38 de fecha 22 de febrero de 1956, perteneciente a la solicitante y expedida por la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
51. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 38 de fecha 22 de febrero de 1956, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a la solicitante.
52. Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento No. 143 de fecha 30 de noviembre de 1972, perteneciente a la ciudadana GLADYS DEL VALLE, hija de la solicitante y expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
53. Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento No. 143 de fecha 30 de noviembre de 1972, perteneciente a la ciudadana NILSA HEREDIA, hija de la solicitante y expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
54. Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento No. 143 de fecha 30 de noviembre de 1972, perteneciente al ciudadano VALDEMAR ANDRÉS, hijo de la solicitante y expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
55. Copia certificada mecanografiada del acta de defunción No. 34 de fecha 26 de diciembre de 2007, perteneciente a la causante MARÍA LUCRECIA CASANOVA DE ZAMBRANO, quien en vida fue madre de la solicitante.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error del nombre del padre de la solicitante y presentada en la Partida de Nacimiento Nº 38 de fecha 22 de febrero de 1956, asentada por ante la prefectura del anterior Municipio Lobatera, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA DE DIOS ZAMBRANO CASANOVA, en el sentido de escribir correctamente el nombre del padre de la Presentada y solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentada así: “...PEDRO IGNACIO ZAMBRANO...”, y no como erróneamente aparece. Y así se decide.

En cuanto a la rectificación de la partida No. 38 de fecha 22 de febrero de 1956, asentada en los libros de registros civiles de nacimiento de la anterior Prefectura del Municipio Lobatera, Distrito Ayacucho del Estado Táchira que reposan en el Registro Principal, en cuanto a al rectificación del nombre de la presentada por cuanto el mismo aparece como “…ANA DE DIOSA…”, el Tribunal al revisar el acta emitida por el Registro Principal, puede evidenciar efectivamente que su nombre aparece como ANA DE DIOS y no ANA DE DIOSA y se puede evidenciar en el encabezado de dicha acta. Sin embargo el nombre de la presentada al final aparece con un signo de puntuación, específicamente una coma (,), cuya grafología de la misma pareciera que al final del nombre ANA DE DIOS, tuviese una letra “a”, pero al verificar el resto del cuerpo de dicha acta, todas las comas (,), aparecen de igual forma, por lo que este Tribunal considera que sobre dicho planteamiento de rectificación, no es procedente, por cuanto no existe materia sobre la cual decidir, ni rectificación sobre la cual hacer la respectiva corrección y por tanto será declarada sin lugar en la dispositiva de la presente rectificación y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 38 de fecha 22 de febrero de 1956, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira.. En consecuencia se niega la solicitud de rectificación del nombre de la presentada en el acta del Registro Principal, por cuanto en dicha acta el nombre está correctamente escrito por consiguiente se ordena los Registros arriba indicados colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre del padre de la presentada y solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentado así: “...PEDRO IGNACIO ZAMBRANO...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:45 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.