GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SAN CRISTOBAL, 22 de mayo de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 21 de mayo de 2008, suscrita por el abogado JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, Inpreabogado Nº 28.365, demandante de autos, en la que manifiesta en su primer punto su oposición a la admisión de las pruebas testimoniales a que se refiere el capitulo III del escrito de promoción presentado por el abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, Inpreabogado Nº 50.304, y en el segundo punto su allanamiento a la inhibición de fecha 19 de mayo de 2008, propuesta por este Juez, al respecto el Tribunal observa:
Con respecto al primer punto, relacionado con la admisión de las pruebas testimoniales, no es procedente para este jurisdicente resolver lo planteado, en virtud de la Inhibición propuesta y que corre a los folios 185 al 186 del expediente
Respecto al segundo punto, referido al allanamiento, establece el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Art. 85. Allanamiento. El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obre el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez…”
Señala Ricardo Henriquez La Roche:
“…El allanamiento es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento, o ambos litigantes de consumo, aceptan expresamente y por escrito, que el funcionario continúe Interviniendo en el pleito..” Código de Procedimiento Civil. Tomo I. 2ª Edición actualizada.
Y por cuanto en el presente caso no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo ut supra, este jurisdicente considera que debo desprenderme de la presente causa y encontrándome en tiempo hábil para manifestar mi disposición de seguir o no conociendo de la causa, según lo estipula el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, formalmente declaro mi disposición en no continuar conociendo de la presente causa, por considerarme incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Y conforme lo dispone el artículo 93 Ejusdem, se acuerda remitir original del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Igualmente según lo pautado en el Artículo 95 ibidem, remítase copia fotostática certificada del acta de Inhibición, diligencia de fecha 21 de mayo de 2008 (fl.187), del presente auto y algunas actuaciones referentes a la misma al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución.
Por cuanto se observa que el expediente presenta foliatura distinta a la llevada por este Tribunal, se ordena tachar y corregir con la foliatura de este Tribunal, del folio 34-46, 59-62, 84, 87, 161-166 del cuaderno principal y el folio 12 del cuaderno de medidas.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
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