REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto los ciudadanos LUIS ANTONIO ROMERO COLMENARES Y LUZ MARY ROJAS CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.971.501 y V-13.148.446, asistidos por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, con Inpreabogados 31.112 y 83.106, solicitaron la Rectificación su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 91 de fecha 30 de diciembre de 1995; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el número de cédula de identidad de la contrayente, ya que aparece asentado así: “…V-13.146.448…”, siendo lo correcto “…V-13.148.446…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

17. Copia fotostática simple de la Cédula de identidad signada con el número V-13.148.446, perteneciente a LUZ MARY ROJAS CHACÓN co solicitante.
18. Original de la Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio No. 91 de fecha 30 de diciembre de 1995, celebrado entre los solicitantes y expedida por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira.
19. Planilla de datos filiatorio de la co solicitante LUZ MARY ROJAS CHACÓN.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 91 de fecha 30 de diciembre de 1995, asentada en los libros de registros civiles de matrimonios de la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO ROMERO COLMENARES Y LUZ MARY ROJAS CHACÓN, en el sentido de que aparezca escrito correctamente el número de la cédula de identidad de la contrayente y co solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentado así: “…V-13.148.446…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 91 de fecha 30 de diciembre de 1995, asentada por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia de que el número de cédula de la contrayente es: “…V-13.148.446…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



Jocelynn Granados
Secretaria