REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos EDDY ISABEL HERRERA y EPIFANIO GUERRERO PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-9.148.881 y V-12.462.644 en su orden, cónyuges entre si, de este mismo domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Mireyda Elizabeth Ramírez Peñalver, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.575, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 21 de abril de 2008 (f. 7), el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio nueve (09) del expediente.
En fecha 15 de mayo de 2008, compareció el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.10).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos EDDY ISABEL HERRERA y EPIFANIO GUERRERO PERNÍA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2000, según consta en Acta de Matrimonio Nº 195.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados
Secretaria

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:20 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.