REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos GENADIO ANTONIO CORREDOR ESCALANTE Y MARINA LABRADOR venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedulas de Identidades Nº V.-5.124.459 y V.-8.091.279, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.471, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Diecisiete (17) de Abril de 2008, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio 05 del expediente.

En fecha Trece (13) de Mayo de 2008, compareció la Abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalìa Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (F.07).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos GENADIO ANTONIO CORREDOR ESCALANTE Y MARINA LABRADOR, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según acta Nº 09 asentada por ante la Cámara Municipal del Municipio Michelena del Estado Táchira en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 1996.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp: 19759-2008.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,