REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JHON RICHARD CÁCERES ZABALA y ZULAY BALLARALES CAMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.021.078 y V-9.137.729 en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Margarita Contreras Vega, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.024, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES con fundamento en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 20 de marzo de 2006, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges antes identificados por ante este mismo Juzgado (f. 5) en cuyo auto se ordenó la notificación del fiscal especializado del ministerio público del Estado Táchira cuya boleta firmada corre al folio ocho (8) del expediente y hasta los momentos su representante no se ha apersonado a este Despacho, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar al respecto.
Mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2007 (f. 7), el ciudadano JHON RICHARD CÁCERES ZABALA, arriba identificado, compareció a fin de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre él y su cónyuge en fecha 20 de marzo de 2006, solicitando se libre boleta de notificación a ésta a los fines de cumplir lo exigido por el artículo 185 del Código Civil.
Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2008, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana ZULAY BALLARALES CAMERO, librándose la boleta respectiva y comisionándose para la notificación al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira para tal notificación (f. 9).
En fecha 13 de mayo de 2008 compareció personalmente al Tribunal la ciudadana ZULAY BALLARALES CAMERO a fin de darse por notificada según lo informa la Alguacila del Tribunal y mediante diligencia de la misma fecha (f. 13), consignó diligencia solicitando la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes por cuanto no ha habido reconciliación entre ella y su cónyuge.
Cumplidos los requisitos de Ley la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe de declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos JHON RICHARD CÁCERES ZABALA y ZULAY BALLARALES CAMERO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 05 de febrero de 2002, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 12.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). JMCZ/cm.-. En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-. Exp. 18.371. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).
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