JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintitrés de mayo de dos mil ocho.-
198º Y 149º
Recibido por Distribución, el escrito presentado por el ciudadano PEDRO GUILLERMO BARRAZA GATICA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.392.482, asistido en este acto por la abogada GEORGINA ZAMBRANO MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.854, constante de dos (02) folios útiles, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16 de Abril de 2008, constante de once (11) folios útiles y anexos en (40) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano PEDRO GUILLERMO BARRAZA GATICA, ya identificado, quien promovió los siguientes testigos: LISSET MORENO DE MONCADA, ANGEL IGNACIO OROZCO y LUIS ALBERTO BARBOZA BLANCO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana crítica. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano PEDRO GUILLERMO BARRAZA GATICA, ya identificado, su derecho de posesión sobre UN VEHICULO, con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: TGG15A0502624; SERIAL DE MOTOR: V0223TDTC8U171500; MARCA: GMC; MODELO: VAN DURA; AÑO: 1982; TIPO: PANEL; USO: PARTICULAR; COLOR: BLANCO, según Acta de Revisión suscrita por la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre de San Cristóbal, de fecha 15 de febrero de 2.008, N° 029070J741; el cual obtuvo por traspaso que le hiciera el ciudadano FERNANDO ESPEJO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.59442, actuando en su carácter de Presidente de CONINTUR, C. A., Sociedad Mercantil, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 68, Tomo 47-A, de fecha 19-08-1986, con posterior reforma ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 111-A. SGDO, de fecha 31-07-2002, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CTS. (Bs. 350.000,00), como parte de las prestaciones sociales a las cuales tenía derecho el ciudadano PEDRO GUILLERMO BARRAZA GATICA, por los servicios prestados en la mencionada empresa.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 71.19.-
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
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