JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés de mayo de dos mil ocho.-
198º y 147º
Recibido por Distribución, el escrito presentado por las ciudadanas BARBARA NIÑO DE AMAYA e ISABAR JOSEFINA AMAYA NIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.893.683 y V-9.464.201, respectivamente, la última actuando en nombre propio y la primera actuando por sus propios derechos y en nombre y representación de JUAN CARLOS AMAYA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.101; tal como se desprende del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, el 30 de noviembre de 2006, bajo el N° 18, Tomo 171, debidamente asistidas en este acto por la abogada EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.945, constante de un (01) folio útil, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16 de Abril de 2008, constante de seis (06) folios útiles y anexos en (27) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por las ciudadanas BARBARA NIÑO DE AMAYA e ISABAR JOSEFINA AMAYA NIÑO, ya identificadas; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas a propias y únicas expensas de BARBARA NIÑO DE AMAYA y JUAN FRANCISCO AMAYA HERNANDEZ (FALLECIDO), consistentes en una casa para habitación de dos plantas, con paredes de ladrillo frisadas, piso de granito y techo de platabanda y teja, con ventanas de hierro, puertas de hierro y madera, distribuida así: PLANTA BAJA: Sala, cocina, comedor, tres habitaciones, dos baños, estudio garaje y servicios. PLANTA ALTA: Tres habitaciones, un baño, estar y balcón, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y de aguas negras y blancas en un lote de terreno propio ubicado en la calle 12 con avenida 5, N° 4-78, Barrio La Victoria de Rubio, signado con el N° Catastral 02/02/19/15, con un área de 426 metros cuadrados y alinderado así: NORTE: 16,60 metros, con predios que son o fueron de Jara Chacón; SUR: 16,60 metros, con la calle 12; ESTE: 25,70 metros, con predios que son o fueron de Marvel Mireya Chacón y, OESTE: 25 metros, con la avenida 5; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, el 31 de mayo de 1.978, anotado bajo el N° 34, Tomo Primero, adquirido por gananciales y herencia, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente de JUAN FRANCISCO AMAYA HERNANDEZ, ya identificado, según planilla Sucesoral signada con el N° 040888, de fecha 07 de junio de 2004, con Certificado de Solvencia N° 0095547, del 10 de noviembre de 2004.-
Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: PEDRO MANUEL SANCHEZ y LUIS ALBERTO RUEDA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines de su registro.-

LA JUEZ TITULAR


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 7.118.-
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ