REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 13 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano DANIEL FERNANDO LOPEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.612.890, asistido por el abogado Hermes José Andrade Pernia, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.276, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 530 de fecha 18 de Noviembre de 1983, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastían, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante DANIEL FERNANDO LOPEZ VIVAS, en el sentido que presenta los siguientes errores: 1.- El primer apellido del solicitante se menciona RODRIGUEZ VIVAS DANIEL FERNANDO, siendo lo correcto LOPEZ VIVAS DANIEL FERNANDO; 2.- Se omitió el primer apellido del padre del solicitante mencionandose LUIS ALFONSO RODRIGUEZ siendo lo correcto LUIS ALFONSO LOPEZ RODRIGUEZ.----------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple de la cédula de identidad del solicitante; Copia simple de la cédula de identidad del padre del solicitante; Partida de Nacimiento Nº 530 de fecha 18 de Noviembre de 1983, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastían, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, pertenecientes al solicitante; Copias simple de el Titulo de Ingeniero Electrico, Certificación de Ubicación de carrera; Constancia de conducta, todas expedidas por la Universidad Nacional Experimental del Táchira.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Abril de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------




En fecha 04 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado Hermes Andrade Pernia, y consignó un ejemplar de Diario “ El Univernal” donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Mayo de 2008, comparecio por ante este Tribunal el Abogado Hermes Jose Andrade Pernia, quien consignó a los autos Acta copias simples del Acta de Nacimiento pertenciente a Jesus Alfonso Lopez Rodriguez, los datos filiatorios pertencientes del padre del solicitante; y copia simple del Acta de Matrimonio Nº 597 pertenciente a los padres del solicitante.--------------------------
Por auto de fecha 07 de Mayo de 2008, este Tribunal insto a la partes consigne a los autos el original de la Partida de Nacimiento del padre del solicitante.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado Hermes José Andrade Pernia, y consignó original de la Partida de Nacimiento del padre del solicitante a fin de dar cumpliento a lo ordenado por este Tribunal.--------

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 25 Partida de Nacimiento Nº 19 perteniente al ciudadano LUIS ALFONSO LOPEZ RODRIGUEZ, expedida por la Notaría de San José de Cucuta, donde se evidencia que efectivamente el apellido correcto del padre del solicitante es LOPEZ, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº Nº 530 de fecha 18 de Noviembre de 1983, inserta por ante la



Prefectura del Municipio San Sebastían, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante DANIEL FERNANDO LOPEZ VIVAS, queda rectificada de la siguiente manera: 1.- El primer apellido del solicitante se menciona RODRIGUEZ VIVAS DANIEL FERNANDO, siendo lo correcto LOPEZ VIVAS DANIEL FERNANDO; 2.- Se omitió el primer apellido del padre del solicitante mencionandose LUIS ALFONSO RODRIGUEZ siendo lo correcto LUIS ALFONSO LOPEZ RODRIGUEZ. Y asi se decide.----------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Lara y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de Mayo del dos mil ocho. AÑOS 197º de la Independencia y 149º de la Federación.------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
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