REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 05 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JARID CORDOBA CASTAÑO y ESMERALDA SANDIA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.638.362 y V-10.172.018 en su orden, asistidos por el Abogado Nestor Dario Velazco Chacón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.709, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 15 de Abril de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 28 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-------------------------------------------------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos JARID CORDOBA CASTAÑO y ESMERALDA SANDIA CHACON. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Septiembre de 1991, por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 207.-----------------

Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------------------------------






De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Mayo dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz


Secretaria
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