REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO


Abogado LISANDRO SEIJAS GONZALEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Por acta de fecha 19 de mayo de 2008, el abogado LISANDRO SEIJAS GONZALEZ, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° 4JU-593-02, seguida a los acusados RAFAEL GONZALEZ y ELIAS ANTONIO OLIVEROS, alegando lo siguiente:


“Encontrándose fijado el Juicio Oral y Público en la presente causa signada con el número 4JU-593-02, se verifico (sic) la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. NERZA LABRADOR, El (sic) abogado JOSE GERARDO RINCON, la abogada FABIANA REYES, los imputado (sic) Rafael González y Elías Antonio Oliveros. Seguidamente revisada las actas que conforman la causa se evidencia que funge como defensor el abogado JOSE GERARDO RINCON.
Ahora bien, el referido abogado tiene una amistad manifiesta con este Juzgador ya que compartió cuando estaba en el ejercicio de la Profesión (sic) de abogado el escritorio jurídico durante varios años, relación esta que afecta mi imparcialidad cualquier decisión que tenga que dictar en la presente causa, lo cual constituye causal de inhibición tal como lo dispone el artículo 86 numeral 9° (sic), del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en dicha causal, según lo establecido en el artículo 87 ejusdem (sic)”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.

Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.

Por otra parte, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:


“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


Visto lo manifestado por el abogado LISANDRO SEIJAS GONZALEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, es evidente que al mantener amistad manifiesta con el abogado JOSE GERARDO RINCON, defensor de los imputados RAFAEL GONZALEZ y ALIAS ANTONIO OLIVEROS, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; circunstancia que puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.


DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado LISANDRO SEIJAS GONZALEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 4JU-593-02, seguida a los acusados RAFAEL GONZALEZ y ELIAS ANTONIO OLIVEROS.

2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Los Jueces de la Corte,



GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente




IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

Inh-3499/GAN/mq