REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo
IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA
Abogada GLORIA DE GALINDO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 06 de mayo de 2008, la abogada Gloria de Galindo, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 10C-4108-2006, seguida contra LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, alegando lo siguiente:
“(Omissis)
Ahora bien, en su desesperado acoso y hostigamiento hacia mi persona, el pasado 28 de abril de 2008, presentó nuevamente escrito ante la oficina de alguacilazgo, en el cual de manera clara y directa ME AMENAZA CON ACUSARME PENALMENTE DE NO DECLARARLE NULOS LOS ACTOS REALIZADOS DESDE EL 15 DE FEBRERO DE 2007. Pero antes del ultimátum dado por el ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO de si no anulo todo cuanto él pide me denuncia penalmente, profirió en mi contra ofensas, vejaciones, maltratos, escritos e injurias, tales como, cito: “…es una situación anómala, indebida, de malas costumbres ciudadanas, por cuanto le es dado a los delincuentes transgredir las leyes y violar la Constitución, pero son conductas desagradables, antiéticas, de ejercicio profesional del abogado, y CONDUCTAS IMPROPIAS, cuando son realizadas, por una Jueza, tal como su persona, ciudadana Jueza, GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, al momento de ostentar el cargo de Jueza, del Juzgado Décimo en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por lo tano (sic), lo comentado constituye UN DESEQUILIBRIO JURIDICO, PROCESAL, PENAL, LEGAL Y CONSTITUCIONAL, no quedándole otra salida, al ser descubierta en su mal accionar, que RESTABLECER EL ORDEN CONSTITUCIONAL VIOLENTADO EN EL PRESENTE PROCESO, SIGNADO CON EL NUMERO 10C-4108-2006, pues, si hace caso omiso o sale con recursivas, denominadas TRAMPAS LEGALES, me permitiré ACUSARLA PENALMENTE, por la trasgresión al proceso, en mención y por AGRAVIO a mi persona, en el ejerció de mis derechos humanos, los cuales han sido coartados y dañados, por sus malos e incongruentes procesos, entonces, concluyo, DECLARARA NULOS LOS ACTOS REALIZADOS DESDE EL 15 DE FEBRERO DE 2007, Y LOS PRODUCIDOS DESDE ESA FECHA, POR SUS ANTECESORES EN EL CARGO DE JUECES Y JUEZAS…”
Ahora bien, es obvio que los Jueces no podemos actuar bajo amenaza, porque si bien hoy LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO me amenaza con denunciarme penalmente si no complazco sus peticiones, cualquier otro día me pudiera proferir amenazas fatales, aparte de sus ya repetitivos insultos, lo que consideró (sic) han traspasado los límites de tolerancia, al punto de que su acoso y hostigamiento son para (sic) ya motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad del Juez al momento de tener que tomar una decisión en su causa. Ya sus insultos son directamente hacia mi persona, su irreverencia sobre pasa (sic) los limites (sic) de lo permsible y su amenaza es intolerable, al punto de preocuparme encontrarlo en los pasillos del edificio ante lo desconocido de la actitud que pueda tomar en mi contra en su desesperado acoso, hostigamiento y exigencia de que resuelva la causa que la Fiscalía Tercera sigue en su contra sólo conforme a sus deseos o aspiraciones.
Por tanto, ante la obligación que nos impone el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a que el funcionario a quien sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 ejusdem (sic), deberá inhibirse del conocimiento del asunto y por cuanto, salvo mejor criterio de la superioridad, la amenaza proferida por LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO y sus constantes escritos insultantes, acoso y hostigamiento constituyen los motivos graves, que pudiera afectar la imparcialidad del Juez, siendo esta una causa de inhibición, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del referido artículo 86, esto es, cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
(Omissis)”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”
La abogada Gloria de Galindo, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, manifestó que ha sido víctima de acoso y hostigamiento por parte del ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, quien en fecha 28 de abril de 2008, presentó un escrito mediante el cual la amenaza con acusarla penalmente de no declararle nulos los actos realizados desde el 15 de febrero de 2007, en la causa seguida en su contra.
Refiere de igual forma la Jueza inhibida que el mencionado ciudadano ha presentado en varias oportunidades escritos dirigidos a su persona como representante del Tribunal Décimo de Control, utilizando términos ofensivos, vejaciones y maltratos, por lo que considera que tales aseveraciones han traspasado los límites de tolerancia, lo que pudiera afectar su imparcialidad al momento de tomar una decisión en la causa seguida al mencionado ciudadano.
Tal situación se subsume en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Ahora bien, conforme a lo manifestado por la Jueza inhibida y del análisis realizado a la situación planteada, esta Sala considera, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada GLORIA DE GALINDO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la causa N° 10C-4108-2006, seguida contra LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO.
Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
Gerson Alexánder Niño
Presidente
Iker Zambrano Contreras Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente
Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
Exp. N° Inh-3495-08/EJPH/Neyda.-