REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES



JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


En fecha veintidós (22) de mayo de 2008, fue recibida en esta Corte de Apelaciones, constante de siete (07) folios útiles, solicitud de amparo constitucional interpuesta por la abogada LADY MARIANA CONTRERAS, actuando con el carácter de defensora técnica de la ciudadana MARITZA LOPEZ MAZUERA, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunciando la violación al derecho a una justicia expedita, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26, 27, 49 y 257 eiusdem, en virtud del hecho de no obtener la sentencia íntegra dictada por la abogada CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Recibida la solicitud, se dio cuenta en Sala el 22 de mayo de 2008 y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I
DE LA PRETENSION DEL AMPARO

La abogada LADY MARIANA CONTRERAS, actuando con el carácter de defensora técnica de la ciudadana MARITZA LOPEZ MAZUERA, interpone acción de amparo, denunciando la violación al derecho a una justicia expedita, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26, 27, 49 y 257 eiusdem, en virtud del hecho de no obtener la sentencia íntegra dictada por la abogada CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, alegando lo siguiente:

“CAPITULO IV
DESCRIPCION NARRATIVA DE LOS HECHOS U OMISIONES Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN ESTA SOLICITUD.
La ciudadana (agraviada) MARITZA LOPEZ MAZUERA, conforme medida judicial preventiva privativa de libertad decretada por (sic) Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, estuvo recluida durante cuatro años en el Centro Penitenciario de Occidente, luego de los cuales, le fue sustituida por una medida cautelar la privación de libertad, esto como consecuencia del decaimiento de la medida privativa, quedando obligada a la presentación periódica ante el Tribunal de juicio, a la cual le dio fiel cumplimiento durante treinta (30) meses de en (sic) la fecha oportuna.
Es así que se llega a la siguiente etapa procesal, cual es la celebración del juicio oral y público por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, el cual se inició mediante audiencia de fecha 23 de Abril de 2008, a las diez y cincuenta horas de la mañana, en la sala de juicio Número 4, en la causa signada con el Nro. 3JM-898-03, seguida contra las ciudadanas Asceneth Mazuera de Báez y Maritza López Mazuera, en dicha audiencia la acusada (agraviada) Maritza López Mazuera, por ser ventilada su causa por el procedimiento abreviado, estando en la oportunidad procesal, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, al finalizar dicha audiencia el proceso continuo (sic) su curso normal sin que hubiere al respecto sentencia Condenatoria.
Ahora bien en fecha 30 de Abril de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m) se dio continuidad a la celebración del juicio Oral y Público en la causa signada con el Numero (sic) 3JM-89803, en la cual la ciudadana Juez en Función de Juicio, Condeno (sic) a mi representada Maritza López Mazuera, a ocho (08) años de Prisión, ordenando su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, indicándole que el íntegro de la sentencia sería publicada en la décima audiencia siguiente, es decir, el día miércoles catorce (14) de Mayo de 2.008.
Ahora bien respetados Magistrados, el caso es que la ciudadana CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, juez de juicio Nro. 3, de esta Circunscripción judicial, fue suspendida del ejercicio de su cargo en los primeros días del mes de Mayo del presente año, sin tener hasta la presente fecha cierta de la reincorporación de dicha Juez o de la designación de otro que le sustituya, para que reanude actividades el mencionado Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y proceda a publicar el íntegro de la sentencia.
Es el caso honorables magistrados, que MARITZA LOPEZ MAZUERA, una vez que admitió lo (sic) hechos objeto del proceso y solicito (sic) la imposición de la pena, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, efectivamente en la audiencia siguiente, procedió a imponer la pena leyendo la parte dispositiva de la sentencia, quedando diferida la publicación del íntegro de la sentencia, lo cual hoy día resulta imposible, pues como ya se menciono (sic) no existe Juez que pueda publicar la misma, por lo que resulta violatorio de los derechos de la justiciable, el tener que correr con las consecuencias de un acto administrativo del cual es ajena, pues actualmente al no existir la publicación del íntegro de la sentencia, no puede solicitar ante el juez de ejecución como condenada los derechos que le son atribuidos, tales como el trámite de la solicitud de los beneficios, que con respecto a las formulas (sic) alternativas de cumplimiento de las penas contempla el mismo código y otras leyes, máximo cuando estuvo recluida por mas de cuatro (4) años en el Centro Penitenciario de Occidente, sitio en el que hoy se encuentra nuevamente.
MARITZA LOPEZ MAZUERA, hoy recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, quedo (sic) en el limbo jurídico, soportando una situación indefinida, pues esta condenada, pero no puede ejercer los derechos que le corresponden como condenada, pues su causa no puede ser tramitada y conocida por un juez de ejecución por no haber sido publicado el íntegro de la sentencia que la condeno (sic) a ocho (8) años de prisión.
Tal circunstancia, viola y va en detrimento de las disposiciones constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela contenidas en los Artículos (sic) 26, 27, 49 y 257, así como los Artículos (sic) 1 y 356 del código (sic) Orgánico Procesal Penal. Es decir, la justiciable actualmente no goza de la tutela judicial efectiva.

(Omissis)
Al no poder la condenada Maritza López Mazuera, realizar el tramite (sic) de los beneficios que la ley le otorga ante el respectivo Tribunal de Ejecución, en virtud de que para tal solicitud es indispensable la publicación del íntegro de la sentencia, aunque al respecto si se hubiere pronunciado la parte dispositiva, evidentemente se encuentra la justiciable, también en un estado de suspensión en lo que atañe a su caso, situación que escapa de la responsabilidad del Tribunal y de la condenada pero que sin embargo la perjudica, y la coloca en un estado de indefensión, que viola el derecho a la tutela judicial efectiva”.


III
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, corresponde a esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, examinar su competencia para conocer y decidir la acción de amparo incoada y al respecto observa que la decisión que a juicio de la accionante viola el derecho a una justicia expedita, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, es en virtud del hecho de no obtener la sentencia íntegra dictada por la abogada CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en la sentencia dictada el 20-01-2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso E. MATA MILLAN), se considera competente para conocer de la presente causa, y así se declara.


IV
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para la cognición y decisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a los artículos 17 y 19 eiusdem.

En este sentido, aprecia la Sala que la solicitud interpuesta cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

V
DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, para decidir sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, esta Corte observa lo siguiente:

La accionante estima que el hecho de no obtener la sentencia íntegra dictada por la abogada CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, viola el derecho a una justicia expedita, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no poder la condenada MARITZA LOPEZ MAZUERA, realizar el trámite de los beneficios que la ley le otorga ante el respectivo Tribunal de Ejecución.

Ahora bien, esta Corte observa que ciertamente en fecha 30 de abril de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, dio continuación al juicio oral y público en contra de la ciudadana MARITZA LOPEZ MAZUERA, en el cual resultó condenada a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, ordenando su reclusión inmediata en el Centro Penitenciario de Occidente, indicándose que el íntegro de la sentencia sería publicada en la décima audiencia siguiente; circunstancia que aun no se ha cumplido por cuanto conforme a lo sostenido por la parte recurrente, la ciudadana Jueza CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, fue suspendida en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de lo cual debe precisarse lo siguiente.

La acción de amparo constitucional, no sólo protege lesiones ocurridas o actuales, sino además, constituye un instrumento de protección frente a amenazas de violación a derechos o garantías constitucionales que puedan ocurrir en el futuro, y que además sean imputables por el accionado. Esta amenaza no debe ser sólo posible sino además probable, lo cual excluye la protección de hechos inciertos o eventuales, cuya producción se gesta en el ámbito de meras posibilidades remotas, sin proyección probable a su verificación. Por consiguiente, no vale cualquier amenaza, esta debe ser potencial, inminente y próxima, de la cual sólo pueda evitarse por conducto de la extraordinaria acción del amparo constitucional, debiendo existir un nexo entre la acción u omisión del accionado y el agravio constitucional invocado.

Al analizar el caso que nos ocupa, observa la Sala que ciertamente la jueza accionada dictó el dispositivo de la sentencia mediante la cual condenó a la ciudadana MARITZA LOPEZ MAZUERA, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, sin embargo, la jurisdicente no ha cumplido su obligación de publicar el íntegro de la sentencia, en virtud de la decisión administrativa dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual la suspende en el ejercicio de la función jurisdiccional lo cual se traduce en una causa no imputable a la accionada, en otras palabras, en una omisión por causa legítima e insuperable pro temporis.

En consecuencia, al no ser imputable a la parte accionada la amenaza a la violación de los derechos y garantías invocados por la parte accionante, la pretensión de amparo constitucional deviene en inadmisible conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.

No obstante a lo resuelto, debe ilustrarse a la accionante, que el nuevo diseño creativo del Circuito Judicial Penal previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, concibe la existencia de un único Tribunal de Primera Instancia, distribuido en funciones de control, juicio y ejecución atendiendo a la naturaleza de las fases del proceso, pero que, todos sus órganos son jueces naturales de los hechos punibles cometidos en el estado Táchira.

Por consiguiente, el juez en función de juicio no está impedido para la cognición y decisión de una causa penal que curse por otro tribunal de igual competencia, e inclusive, aún cuando se hubiere dictado sentencia, podrá un juez distinto dictar el íntegro de la misma sin que ello implique quebranto al principio de inmediación, conforme se ha establecido en diversos fallos dictados por esta Sala –vid. Aa-2534-06-.

De manera que, si existe una causa legítima que impida en forma pro tempori la resolución de una situación jurídica que pueda afectar un derecho o garantía constitucional del justiciable, la parte que así lo considere podría solicitar ante la Presidencia del Circuito Judicial, la redistribución de la causa penal a los fines que se dirima la situación jurídica en conflicto, y de esta manera, igualmente se garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses del justiciable.


VI
DECISION
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada LADY MARIANA CONTRERAS, actuando con el carácter de defensora técnica de la ciudadana MARITZA LOPEZ MAZUERA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Los Jueces de la Sala,




GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente






IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


Amp-188/2008/GAN/mq