REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE

Ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, asistido por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff.

ACCIONADA
Abogada GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

II
ANTECEDENTES
, 11 e abril d2005 19
Mediante escrito de fecha 06 de mayo de 2008, consignado ante la oficina de Alguacilazgo, fue recibida en esta Corte de Apelaciones solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Luís Eduardo Contreras Foliaco, denunciando la violación constitucional al principio de inocencia contra su persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando el accionante lo siguiente:

“(Omissis)

La Jueza, (sic) del Juzgado Décimo, (sic) en Funciones de Control, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado Táchira, que se hace llamar, (sic) GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, omitió dar contestación al Recurso (sic), interpuesto por mi persona, Ciudadano (sic): LUÍS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, para que cesara la FLAGRANTE VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, de mi persona, (sic) en el proceso 10C-4108-2006, de ese Juzgado mencionado anteriormente, es decir, para la Jueza de marras, GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO sucede lo contrario a la INOCENCIA, en el proceso 10C-4108-2006, PUÉS (sic), ha contravenido, lo establecido en los artículos 283 y 313, (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, entrando ésta Jueza mencionada en, (sic) CALIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE HECHOS PUNIBLES, CALIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE PRUEBAS, y estableciendo RELACIONES INEXISTENTES DE INEXISTENCIAS MENCIONADAS, con mi persona, Ciudadano (sic): LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, que por lógica consecuencia,(sic) resultan en FALSA APRECIACIÓN DE CARGOS INEXISTENTES, que me permito catalogar, (sic) o la jueza es incompetente, en el desempeño de sus funciones, o la Jueza de marras, GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, está consciente de los hechos que está produciendo en su comportamiento, que la hacen presumir que no soy inocente, (sic) en el proceso en cuestión, signado con el número 10C-4108-2006.
La conducta relatada, (sic) por parte de la Jueza de marras, de no declarar nada a mi petitorio, que está contenido en el Recurso, (sic) por mi interpuesto, en fecha 28 de Abril de 2008, ante el Juzgado de la causa mencionada, referente a la VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, en la causa signada con el número 10C-4108-2006, la Juez contumaz, mal podría subsanar, (sic) su propia violación constitucional señalada, y al no haber resuelto el Recurso (sic) referido, esta Jueza, Ciudadana (sic): GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, ha tenido una confesión ficta, de que es culpable de violación constitucional, (sic) expresamente AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, de mi persona, Ciudadano (sic): LUÍS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, siendo Juez de la República, la Ciudadana (sic): GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, es violadora de principios constitucionales.

La Jueza, Ciudadana (sic): GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, nada probó que le favorezca, (sic) en el tiempo inmediato, (sic) en que debió garantizar el cumplimiento del PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, en la causa signada con el número 10C-4108-2006, con una adecuada decisión que no realizó, (sic) en el término inmediato, por ser VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL, es por esto, que en la presente oportunidad, comprendidos mis argumentos, en el presente escrito, SOLICITO, a los Jueces y Juezas, (sic) de la Corte de Apelaciones, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado (sic) Táchira, me amparen constitucionalmente, por la infracción al DEBIDO PROCESO, cometida al omitir decisión, el Juzgado Décimo, (sic) en Funciones de Control, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado (sic) Táchira, a cargo de la Jueza de marras, Ciudadana (sic): GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, referente al Recurso (sic) interpuesto por mi persona, Ciudadano (sic): LUÍS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, en fecha 28 de Abril de 2008, en la causa signada con el número 10C-4108-2006, del Juzgado mencionado, cuyo objeto es la DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS ACTOS, realizados desde el 15 de Febrero 2007, y los producidos desde esa fecha, por los antecesores Jueces y Juezas, a cargo del Juzgado Décimo, (sic) en Funciones de Control, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado (sic) Táchira, referente a la causa10C-4108-2006 (sic), del Juzgado mencionado, y así lo Solicito, me sea notificado, de manera inmediata, en razón a la FLAGRANTE VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, de mi persona, Ciudadano (sic): LUÍS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, en la causa en referencia cuando la Jueza accionada, no respondió al Recurso (sic) por mi interpuesto, al cual,(sic) hice mención en el presente escrito, siendo del tenor siguiente:
“San Cristóbal, 28 de Abril (sic) 2008. Ciudadana (sic) Abogada: GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, Jueza, (sic) del Juzgado Décimo, (sic) en Funciones de Control, (si) del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Táchira. Su Despacho.- Por cuanto, la Ciudadana (sic): MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, Abogada (sic) actuante, con el carácter de representante de la Vindicta Pública, inició investigación, (sic) en fecha 17 de Abril de 2006, según consta al folio 117, (sic) del expediente de la causa 10C-4108-2006, a cargo del Juzgado Décimo, (sic) en Funciones de Control, (sic) número Diez, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado (sic) Táchira, y en ese folio 117, (sic) aludido, me relaciona, (sic) con el carácter de imputado de la presunta comisión de un delito de Acción Pública, y hoy 28 de Abril de 2008, aún, sin habérseme demostrado culpabilidad alguna, es por lo que,(sic) mi persona ciudadano: LUÍS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, plenamente identificado en autos y actas, (sic) del expediente, (sic) que está en la causa 10C-4108-2006, de ese Juzgado referido (sic), cuando han transcurrido dos (2) años, cero (0) meses, con once (11) días, a tenor de lo establecido en el Artículo (sic) 283, (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, (sic) PROTESTO, en razón a que, (sic) aún, no constan en autos y actas, (sic) de esa causa referida, las circunstancias de que trata el Artículo (sic) 283, citado, siendo la fecha 17 de Abril de 2006, en la cual, se procedió a individualizarme, con el carácter de imputado, y aplicando debidamente, (sic) lo establecido en el Artículo (sic) 313, del mismo Código citado, seis meses después de la fecha 17 de Abril de 2006, antes aludida, es la fecha 17 de Octubre de 2006, entonces, el máximo plazo, (sic) para la investigación concluida, es la fecha 14 de febrero de 2007, es decir, ciento veinte (120) días después,(sic) de habérseme individualizado, (sic) con el carácter de imputado,(sic) en la causa referida, siendo lo anteriormente expuesto, una flagrante violación a lo dispuesto en esta Ley Orgánica, (sic) citada, en cuanto a, (sic) la aplicación de los Artículos (sic) 283 y 313, (sic) del Código Orgánico Procesal Penal; estando la causa, (sic) en un Juzgado Penal, (sic) en Funciones de Control, debe Usted (sic), Ciudadana Jueza, GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, corregir de inmediato, (sic) el quebrantamiento del Principio Constitucional, que reza: “Toda persona se presume inocente, mientras no se pruebe lo contrario”, denominado también PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, es por esto que, EXIJO, que ese Juzgado referido, RESTABLEZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, VIOLATORIA DEL ÓRDEN PÚBLICO, violación comentada realizada por su persona, Ciudadana Jueza, GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, estando Usted, (sic) ejerciendo funciones en el Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado (sic) Táchira, con el carácter de Juez de la República, siendo a su vez, Juez Constitucional, (sic) garante del cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es una situación anómala, indebida, de malas costumbres Ciudadanas (sic), por cuanto le es dado a los delincuentes transgredir las Leyes y violar la Constitución, pero son conductas desagradables, anti-éticas, del ejercicio profesional de Abogado (sic), y CONDUCTAS IMPROPIAS, cuando son realizadas, (sic) por una Jueza, tal como su persona, (sic) Ciudadana Jueza, GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, al momento de ostentar el cargo de Jueza, (sic) del Juzgado Décimo, (sic) en Funciones de Control, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado Táchira, por lo tanto, lo comentado constituye UN DESEQUILIBRIO JURÍDICO, (sic) PROCESAL PENAL, LEGAL Y CONSTITUCIONAL, no quedándole otra salida, al ser descubierta, (sic) en su mal accionar, (sic) que RESTABLECER EL ÓRDEN CONSTITUCIONAL VIOLENTADO EN EL PRESENTE PROCESO, SIGNADO CON EL NÚMERO 10C-4108-2006, pues, si (sic) hace caso omiso, o sale con recursivas, denominadas TRAMPAS LEGALES, me permitiré ACUSARLA PENALMENTE, por la trasgresión al proceso, en mención, y por AGRAVIO, (sic) a mi persona, en el ejercicio de mis derechos humanos, los cuales han sido coartados, y dañados, por sus malos e incongruentes procesos, entonces, concluyo, DECLARARÁ NULOS LOS ACTOS, (sic) REALIZADOS DESDE EL 15 DE FEBRERO DE 2007, Y LOS PRODUCIDOS DESDE ESA FECHA, POR SUS ANTECESORES EN EL CARGO DE JUEZAS Y JUECES, A CARGO DE ESE JUZGADO QUE USTED, (sic) HOY OSTENTA EL CARGO DE JUEZA, TODO ESTO, (sic) REFERENTE A LA CAUSA 10C-4108-2006, Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO, CON LA DEBIDA Y OPORTUNA NOTIFICACIÓN, A LA DECISIÓN QUE USTED PRODUCIRÁ, CON MOTIVO DEL RESULTADO DE LA LECTURA DEL PRESENTE ESCRITO. En la Ciudad de San Cristóbal, Estado (sic) Táchira, fecha hoy, (sic) de la admisión del presente escrito. (…).

Solicito, (sic) a los Jueces y Juezas, de la Corte de Apelaciones, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado Táchira, soliciten, a dos efectos, la remisión del expediente completo, (sic) de la causa 10C-4108-2006, para ser analizado y resuelto, junto a la presente Solicitud (sic)”.

Por auto de fecha 07 de mayo de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2008, esta Corte de Apelaciones ordenó notificar al ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, para que aclare la solicitud de amparo interpuesta, indicando sus datos de identificación personal, el carácter con el que actúa, así como la consignación de la solicitud presentada en fecha 28 de abril de 2008, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal, lo cual debía hacer dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación y si no lo hiciere la acción de amparo sería declarada inadmisible, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2008, el ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 13 de mayo de 2008, lo hizo en los siguientes términos:

“Quien suscribe, Ciudadano (sic): LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, mayor de edad, identificado con la Cédula (sic) de identidad (sic) número V.- 4.204.008, casado, civilmente hábil, comerciante y residenciado para efecto de notificaciones, en la dirección: casa de habitación número 5-14 de la Calle (sic) 9 entre 5ta Avenida y Carrera (sic) 6, Sector Centro de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el ciudadano: HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado con el número 8.907, defensor de mis derechos en la causa N° 1-Amp-186, de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; me dirijo a ese estrado con el debido acatamiento de ley, obrando con el carácter de presunto Agraviado (sic), por imputación de presunta comisión de un imaginario delito de Acción Pública, accionado mediante acusación Penal (sic), recurrida por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que me querelló, en investigaciones en proceso, de un presunto hecho punible, inexistente, desde la fecha 17 de abril de 2006, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta al folio 117 en la causa 10C-4108-2006, que dio origen a la violación por mí denunciada, conforme a lo previsto en el artículo 49.2 constitucional; para dar cumplimiento a los requerimientos exigidos en el punto único, de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2008, en la causa N° 1-Amp-186, referido a los siguientes particulares:
1. Ratifico, el contenido del escrito de Solicitud de Amparo (sic), de fecha 06 de mayo de 2008, por “Violación Constitucional, al principio de Inocencia”, de mi persona, ciudadano; LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, en proceso por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el “Artículo 49.2 Constitucional”. En la causa N° 1-Amp-186.
2. Subsanado en éste (sic) acto, la incorporación de mis datos de identificación personal al expediente de la causa N° 1-Amp-186, de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ya referidos (anexo copia fotostática ampliada de la cédula de identidad).
3. Subsanado en éste (sic) acto, el carácter actuante en la presente causa N° 1-Amp-186.
4. Subsanado en éste (sic) acto, la incorporación exigida, de de (sic) la consignación del escrito presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez (10), del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, recibido por la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 2008, junto a Solicitud (sic) de copia certificada del mencionado escrito realizada en fecha 16 de mayo de 2008, hora; 05: pm, (sic)

Ciudadanos, Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ruego a Ustedes, a los fines consiguientes de éste (sic) “Amparo Constitucional” sea resuelto sin la exigencia de formalismos inútiles no esenciales, artículo 257 constitucional”, Solicitando (sic) al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el envío a dos efectos, del expediente 10C-4108-2008, como único requisito indispensable en la resolución del amparo N° 1-Amp-186 por mí solicitado, ciudadano: LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, por “violación Constitucional al principio de inocencia”, de conformidad con lo previsto en el “Artículo 49.2 Constitucional”.


III
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES


Establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para la cognición y decisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a los artículos 17 y 19 eiusdem.

En este sentido, aprecia la Sala que la solicitud interpuesta cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.


IV
DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, para decidir sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, esta Corte observa que el accionante en su solicitud denuncia la violación constitucional al principio de presunción de inocencia contra su persona, consagrado en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la omisión de pronunciamiento por parte de la abogada GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, en dar contestación al recurso por él interpuesto en fecha 28 de abril de 2008.

Vistas las condiciones fácticas invocadas por la parte accionante, y examinadas con las condiciones de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, observa la Sala que no se opone a la presente solicitud ninguna de las causales establecidas, razones por las cuales debe declararse ADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada. Así se declara.

V
DECISION

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, asistido por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, en la que denuncia la violación constitucional del principio de presunción de inocencia contra su persona.

En consecuencia, ORDENA a la Secretaría de la Corte, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

1. Notificar mediante oficio a la abogada GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 10 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de la admisibilidad de la acción de amparo ejercida en su contra, para que concurra a enterarse del día y hora, que fije la referida secretaría, para la realización de la audiencia constitucional y a fin de que en tal oportunidad, exprese los argumentos que estime convenientes. Al oficio en mención deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de subsanación. Se hace saber que la falta de comparecencia de la referida Jueza, no significará la aceptación de los hechos.

2. Notificar mediante oficio tanto a la Fiscalía Tercera, como al Fiscal Superior del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

3. Fijar y realizar la audiencia oral (constitucional) dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en autos, la práctica de la última de las notificaciones.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente



IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Ponente Juez Provisorio



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario



Amp-186/IYZC/mc.