REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º
Expediente Nº SP01-R-2008-000060
PARTE ACTORA: GEORGI GUERRERO BONETH, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 16.282.055.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.937.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA POR PUESTO CIRCUNVALACIÓN LA FRIA, constituida el día 06 de julio de 1977, por ante el Juzgado del Distrito García de Hevia del Estado Táchira e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, anotado bajo el N° 55, Tomo 1 Adc, Protocolo Primero de fecha 17 de febrero de 1989, en la persona del Presidente de la Junta Directiva ciudadano Carlos Frías Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.355.619 y a los asociados de la referida asociación civil.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 28 de abril de 2008, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, y un cuaderno separado constante de dos (02) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del tercer día de despacho siguiente al 28 de abril de 2008, para la celebración de la Audiencia Oral.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de abril de 2008, por el ciudadano Georgi Guerrero Boneth, asistido por la abogada Judith Nieto Albornoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.375, contra la decisión dictada por el Tribunal de origen, en fecha 10 de abril de 2008.
Llegada la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Oral el día 02 de mayo de 2008, fijada para las nueve (09:00) de la mañana, la misma no se realizó debido a la incomparecencia de la parte recurrente.
I
UNICO
Estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:
Según la doctrina, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
En base a lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, en caso de inadmisibilidad de la demanda, ha previsto en el artículo 125, el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante, en el cual se establece:
“En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.”
Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que dicho tribunal debe remitir el expediente al Tribunal Sustanciador y la sentencia proferida queda definitivamente firme.
Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso de autos, la parte apelante quien estaba a derecho no compareció a la Audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta alzada, de acuerdo a los criterios doctrinarios anteriormente esbozados y de conformidad con lo consagrado en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.
II
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 17 de abril de 2008, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 10 de abril de 2008. CONFIRMADA la decisión apelada y no condena en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, seis de mayo de dos mil ocho, siendo las 02:30 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. No. SP01-R-2008-000060
JGHB/MVB
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