REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 28 DE MAYO DE 2008
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2008-000076
198º Y 149º

PARTE ACTORA: JAIME DELGADO SARMIENTO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.- 81.417.809.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.631.

PARTE DEMANDADA: SALUZZO GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.579.127.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.568.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 21 de mayo de 2008, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de treinta y cuatro (34) folios útiles y un cuaderno separado constante de siete (07) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana, del tercer día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de mayo de 2008, por la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2008, en la cual se declaró: Desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la representante judicial de la parte recurrente que apela por cuanto en fecha 28 de abril de 2008, el actor sufrió una crisis derivada de problemas cardiacos y en dicha fecha le dieron reposo por 10 días y la audiencia se llevo a cabo el día y no pudieron asistir.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos explanados por la parte recurrente, y una vez analizadas las actas que integran el presente expediente se observa, que llegada la ocasión para la celebración de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Jaime Delgado Sarmiento, parte demandante, no compareció a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica del Trabajo, ha previsto en su artículo 130, en el supuesto de que no comparezca la parte demandante a la Audiencia Preliminar, el Desistimiento del Procedimiento, así mismo el referido artículo otorga la oportunidad a la misma de que en caso de que esto ocurra, pueda apelar de la referida decisión, tal como ocurrió en el caso de autos, pudiendo el Juez Superior confirmar o revocar la sentencia apelada, cuando considerare que existen justificados motivos para la incomparecencia de la parte demandante por caso fortuito o fuerza mayor, plenamente comprobables a criterio del Tribunal.
En el caso de autos observa esta alzada, según la manifestado por la parte recurrente que el mismo no asistió a la Audiencia Preliminar, en razón de que el día 28 de abril de 2008, fue trasladado de emergencia a una Clínica de la Ciudad de San Antonio del Estado Táchira por presentar cardiopatía mixta, Hipertensiva e isquemica, ameritando 10 días de reposo, lo cual imposibilitó su asistencia a la referida audiencia, presentando como prueba de dicha circunstancia un informe médico emitido en la referida fecha 28 de abril de 2008, por el Dr. Humberto Toussaint, la cual de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por tratarse de un documento privado emanado de un tercero, debía ser ratificado por éste mediante la prueba testimonial ante esta alzada, lo cual al no haberse efectuado impide que dicho documento pueda ser valorado por éste juzgador, por tanto al no haberse demostrado fehacientemente que la causa que produjo la incomparecencia a la audiencia preliminar se haya debido a caso fortuito o fuerza mayor, tal como lo establece el parágrafo segundo del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto. Así se decide.


III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de mayo de 2008, por la apoderada judicial de la parte demandante abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.631, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2008.

SEGUNDO: Se declara DESISTIDO el procedimiento iniciado por el ciudadano Jaime Delgado Sarmiento contra el ciudadano Saluzzo García, por Cobro de Prestaciones Sociales.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) día del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, veintiocho de mayo de dos mil ocho, siendo las 02:30 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-R-2008-000076.
JGHB/MVB.