REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2008-000063

RECURRENTE: Sociedad Mercantil FOTO YA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 31, Tomo 44-A, de fecha 24 de noviembre de 1998, representada por la ciudadana DULIX RAQUEL DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.744.203.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALI CAÑIZALES DÁVILA y ENZO ALI CAÑIZALES DELGADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.075 y 82.877.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Recibido por esta Superioridad, mediante auto de fecha 24 de abril de 2008, el presente Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 22 de abril de 2008, por el abogado Ali Cañizales Dávila, coapoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Foto Ya C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de abril de 2008, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la parte demandada en virtud de que el recurrente erró en interponer los recursos de apelación e impugnación, es decir interpuso recursos no idóneos para el caso.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta superioridad lo realiza en los siguientes términos:

UNICO

Mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 2008, el coapoderado judicial de la parte demandada impugna y apela la medida cautelar preventiva decretada por el Tribunal de la causa el 11 de abril de 2008 y practicada el día 14 de abril de 2008, dicho recurso fue negado por resultar no idóneos para el caso.

Respecto a los medios de impugnación contra el decreto de medidas cautelares, el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Artículo 137.- A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin admitirse recurso de casación contra dicho fallo.
La incomparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el recurrente hace de la apelación. (Negrillas del Tribunal)
Del contenido de la norma supra citada se evidencia que contra los decretos que acuerden medidas cautelares será admisible el recurso de apelación en un sólo efecto dentro de los tres días hábiles siguientes a partir del acto que se impugna. Ahora bien, en la presente causa se observa que el aquí recurrente interpuso el referido recurso el día 16 de abril de 2008, habiéndose practicado la referida medida el día 14 de abril de 2008, es decir que el mismo se interpuso contra el acta de embargo ejecutivo, y no contra el auto que decretó la medida cautelar de embargo, lo cual es improcedente en virtud de que contra el embargo practicado lo procedente es la oposición al mismo de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral. En consecuencia, conforme a las disposiciones antes señaladas, concluye este juzgador que la decisión cuya apelación fue negada, no tiene recurso de apelación y por tanto declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto, contra el auto que negó la referida apelación. Así se decide

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 22 de abril de 2008, por el abogado Ali Cañizales Dávila, coapoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de abril de 2008.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. Nº. SP01-R-2008-000063
JGHB/MVB