REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2008-000024

PARTE INTIMANTE: JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.157.

PARTE INTIMADA: INVERSIONES WILLDEL y ASOCIADOS C.A., inscrita bajo el N° 50, Tomo 1-A, de fecha 11 de enero de 1991, por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada por su Presidente ciudadano William Alberto Delgado López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.656.496.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO REY GARCÍA, MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, GUIDO JOSÉ GONZÁLEZ GUERRERO, EMPERATRIZ EGAÑEZ HERNÁNDEZ y MAYRA LORENA DÁVILA SULBARÁN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.471, 81.104, 97.421, 111.246 y 124.047, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

Mediante diligencia presentada en fecha 23 de abril de 2008, la parte intimante y la coapoderada judicial de la parte demandada expusieron a este Tribunal que ambas partes convinieron de común acuerdo celebrar transacción judicial, a los fines de dar por culminado el juicio y en aras de cancelar los correspondientes honorarios profesionales, la parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de Bs.F. 4.500,oo que comprenden la totalidad de los prenombrados honorarios causados con ocasión a la condenatoria en costas en la causa principal que originó el procedimiento de aforo, dicho ofrecimiento fue aceptado por el demandante declarando recibir en ese mismo acto la referida cantidad a través de cheque N° 07661809, librado a favor del ciudadano José Gilberto Guerrero Contreras y en contra del Banco Sofitasa, en tal sentido solicitan a este Tribunal se sirva homologar la presente transacción y se ordene el archivo del expediente.
Siendo ésta la oportunidad para que este sentenciador emita pronunciamiento con respecto a la Transacción presentada, pasa a hacerlo en los términos siguientes:

II

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3° Parágrafo Único, el Reglamento de la referida Ley en sus artículos 9 y 10, así como el artículo 89 numeral 2° de la Carta Magna consagran, que la circunstancia de existencia del principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, no excluye la posibilidad de que las partes realicen transacciones, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos al efecto.

Al respecto, observa este juzgador que la Transacción celebrada en la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, evidenciándose de ésta que la parte accionada accedió a cancelar a la parte actora y ésta a su vez aceptó recibir, la cantidad de Bs.F.4.500.oo por honorarios profesionales y al efecto procedió a entregar al abogado José Gilberto Guerrero Contreras, el cheque antes señalado por la suma ofrecida.

En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos previstos en el artículo antes señalado, este Juzgador procede a impartir la homologación de Ley y ordenar el correspondiente archivo del presente expediente. Así se decide.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre el abogado José Gilberto Guerrero Contreras y la Sociedad Mercantil Inversiones Willdel y Asociados C.A., a través de su coapoderada judicial abogada Emperatriz Egañez Hernández, en fecha 23 de abril de 2008, mediante diligencia presentada ante esta alzada.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada a la Transacción antes aludida, y por ello, se ordena el Archivo de la presente causa.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a fin de que proceda al archivo del expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. Nº SP01-R-2008-000024.
JGHB/MVB