REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : SH01-X-2008-000075

PARTE ACTORA: NILCE YAJAIRA PÉREZ VIVAS

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT-POLLO EN BRASA-TOSTADERIA EL GRAN SABOR, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ASUNTO: INTERLOCUTORIA (INHIBICIÓN).


Recibida la presente Solicitud de Inhibición por esta superioridad, mediante ACTA de fecha 02 de abril de 2008, procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICIÓN


Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Superioridad actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a hacerlo en los términos siguientes:

La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del Juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia, lo que es definido por el ilustre procesalista Ricardo Henríquez La Roche como “…la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso” (Código de Procedimiento Civil, Tomo I).

En efecto, las causales de inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.

Asimismo, conviene señalar que cuando el Juez se inhibe del conocimiento de la causa en el proceso laboral, se produce ipso jure la suspensión de la causa en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ende, resulta indispensable esperar que el Tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, declare su procedencia y remita el asunto al juez a quien corresponda conocer, a los efectos de la reanudación del proceso, lo que llevó al legislador a establecer un lapso de tres días hábiles para la resolución de la incidencia, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem.

Sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma, en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta, tal como lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, esta alzada estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma esta justificada en el numeral 1° y 4to del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por existir parentesco de consanguinidad entre el Juez del Trabajo con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, esto en razón de que la Juez que conoce la causa, Abogada Ana Mercedes Mora, manifiesta tener vinculo de afinidad en segundo grado con el ciudadano ANTONIO RAMÓN ESCALANTE ROA, accionista de EL GRAN SABOR C.A, parte codemandada en el presente juicio, es hermano de su legitimo esposo RAÚL ESCALANTE ROA.

En consecuencia, esta Superioridad debe declarar con lugar la presente inhibición por cuanto observa que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.


II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


UNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Ana Mercedes Mora, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Acta de Inhibición de fecha 02 de abril de 2007, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por la ciudadana Nilce Pérez Vivas contra Restaurant- Pollo en Brasa-Tostadería El Gran Sabor C.A.




Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 41 eiusdem. Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándosele copia certificada del presente fallo.


Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal que resulte distribuido.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación




JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

NIDIA MORENO
SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy 12 de mayo de dos mil ocho, siendo las 10:15 A M., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



NIDIA MORENO SECRETARIA



EXP. No. SH01-X-2008-000075.
JGHB/nm.