REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 27/02/2008, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, bajo el N° 1565, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ADOLFO MELGAREJO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.972.039, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “LICORES YOLWILL, C.A.”, con registro de información fiscal N° J-09028542-3, domiciliada la Av. Ferrero Tamayo, casa Nro. 17-52, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 67 tomo 10-A, de fecha 02 de Diciembre de 2003, asistido en este acto por el abogado RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.864.
En fecha 28/02/2008, se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal, Alcalde del Municipio San Cristóbal, Contralor Municipio San Cristóbal, Fiscal Décimo Tercero 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios treinta y siete (37); treinta y nueve (39); cuarenta y uno (41) y cuarenta y tres (43).
En fecha 15/04/2008, por auto se libro oficio solicitando nuevamente expediente administrativo oficio N° 0779-08, (F-47).
En fecha 12/05/2008, auto de avocamiento de la Juez titular de este juzgado.
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral 1 del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión. Y por cuanto de la revisión hecha por esta Juzgadora, se pudo observar que en el presente recurso no se consigno expediente administrativo solicitado por este Juzgado, ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y encontrando que en el escrito presentado por la recurrente, este hace mención a que la presente Resolución no fue notificada directamente a él, ni a un tercero, solo fue dejada en su establecimiento los primeros días del mes de diciembre por debajo de la puerta del mismo, y dando cumplimiento al principio de la Tutela Judicial Efectiva, y al garantizar el acceso a la justicia y en cumplimiento del principio de Pro-actione definido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en (sentencia del 04 de abril de 2000; caso: Hotel El Tisure C.A.); y (sentencia de fecha 15 de noviembre del 2004; caso: Unilever Andina S.A.) con referencia a lo anterior, este juzgado pasa admitr el presente recurso, y así se decide.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el ciudadano JOSÉ ADOLFO MELGAREJO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.972.039, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “LICORES YOLWILL, C.A.”, asistido en este acto por el abogado RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 125.864; en contra de la Resolución N° DHM/OCAEBA/059-2007 de fecha 29/08/2007 emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Dirección de Hacienda, Oficina de Control y Administración de Expendio de Bebidas Alcohólicas (OCAEBA-2007). De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficios Nros: 1172-08; siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA
EXP. N° 1565
ABCS/myr