REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149º

En fecha 13/03/2007, la abogada FRANCY CAROLINA DELGADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.223.157, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.522, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15/09/2006, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO, en contra de la SUCESIÓN ARAUJO LOBO, ALIRIO ALBERTO, en las personas de KATLYS GERALDINE ARAUJO AGUILAR, COROMOTO GONZALEZ CABEZAS Y ANGELICA LISBETH SEGOVIA DE ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.147.404, V-11.315.234 y V-14.148.541, en representación de sus menores hijos, ALIRIO ALBERTO ARAUJO GONZÁLEZ Y ALBARO ALBERTO ARAUJO SEGOVIA; respectivamente deudores solidarios por su condición de herederos del causante supra identificado. (F-1 al 4)
En fecha 19/03/2007, se decretó la intimación de la SUCESIÓN ARAUJO LOBO ALIRIO ALBERTO, representada por los ciudadanos KATLYS GERALDINE ARAUJO AGUILAR, COROMOTO GONZALEZ CABEZAS Y ANGELICA LISBETH SEGOVIA DE ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.147.404, V-11.315.234 y V-14.148.541, en representación de sus menores hijos, ALIRIO ALBERTO ARAUJO GONZÁLEZ Y ALBARO ALBERTO ARAUJO SEGOVIA; respectivamente deudores solidarios. (F-52 al 53)
En fecha 08/05/2008, auto ordenando agregar comisión de intimación debidamente cumplida a las ciudadanas Coromoto González Cabezas, titular de la cédula de identidad N° V-11.315.234, representante del ciudadano Alirio Alberto Araujo González, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.061.395, Angélica Lisbeth Segovia De Araujo, titular de la cédula de identidad N° V-14.148.541, representante del ciudadano Albaro Alberto Araujo Segovia, menor de edad, y Katlys Geraldine Araujo Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 19.147.404, en su condiciones de herederos y deudores solidarios (F- 91 al 115)
En fecha 19/05/2008, la representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó diligencia solicitando se decrete firme la demanda de juicio ejecutivo. (F- 116)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actas procesales se observa que la demanda fue intentada contra los representantes de la sucesión de Araujo Lobo Alirio Alberto, quienes son los ciudadanos KATLYS GERALDINE ARAUJO AGUILAR, quien es mayor de edad y los ciudadanos ALIRIO ALBERTO ARAUJO GONZALEZ y ALBARO ALBERTO ARAUJO SEGOVIA, ambos menores de edad, representados por sus madres las ciudadanas COROMOTO GONZALEZ CABEZAS y ANGELICA LISBETH SEGOVIA DE ARAUJO, se ha verificado que al momento de la intimación del ciudadano ALIRIO ALBERTO ARAUJO GONZALEZ, ya había cumplido la mayoría de edad, por lo que el no puede ser representado por su madre la ciudadana COROMOTO GONZÁLEZ CABEZAS, a quien se le practico la intimación (F97-99), por cuanto la representación legal había cesado en virtud de haber cumplido el 17 de junio de 2007 la mayoría de edad.
Asimismo, el niño ALBARADO ALBERTO ARAUJO SEGOVIA, no puede fungir como responsable solidario de la obligación tributaria, ni puede causársele perjuicio en el patrimonio y que la representación corresponde a su padre o representante legal y único responsable del tributo de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, cuando está norma se refiere a responsable solidario en ningún momento supone a los niños o adolescentes, lo que es lógico aún cuando son sujetos pasivo del tributo, no son responsable por que no tienen la administración de los bienes de la herencia y ellos solo pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo cual realizan en su mayoridad de conformidad con el artículo 998 del Código Civil, por ello sus representantes legales que son sus padres, los tutores o curadores son los administradores de los bienes de la herencia de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y son los que aceptan la herencia de conformidad con el artículo 268 y el artículo 367 ejusdem para el caso del tutor, por ello ni el patrimonio de los niños y adolescentes ni sus derechos pueden ser disminuidos por acciones de los administradores únicos responsables de la multa, recargos e intereses. Igualmente, todos los actos de determinación tributaria y declaración corresponden únicamente a los administradores de la herencia y los pasivos de la misma deben ser incluidos en el inventario de bienes.
Por las razones antes expuestas no se pueden declarar definitivamente firme el decreto de intimación, por el contrario debe declarase la nulidad de todo lo actuado de conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil y se ordena reponer la causa al estado de volver a proponer la demanda y así se decide.
III
DECISION

En consecuencia este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE FIRMEZA DEL DECRETO DE INTIMACIÓN solicitado por la abogada FRANCY CAROLINA DELGADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.223.157, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.522, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la SUCESIÓN ARAUJO LOBO, ALIRIO ALBERTO, en las personas de KATLYS GERALDINE ARAUJO AGUILAR, COROMOTO GONZALEZ CABEZAS Y ANGELICA LISBETH SEGOVIA DE ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.147.404, V-11.315.234 y V-14.148.541, en representación de sus menores hijos, ALIRIO ALBERTO ARAUJO GONZÁLEZ Y ALBARO ALBERTO ARAUJO SEGOVIA; respectivamente deudores solidarios por su condición de herederos del causante supra identificado
SEGUNDO: SE DECLARA NULO TODO LO ACTUADO Y SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE VOLVER A PROPONER LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO.
TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS por la naturaleza del pronunciamiento.
CUARTO: NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo la (1:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia y se libraron oficios Nros: 1125-08 Y 1126-08.

LA SECRETARIA

Exp N° 1349
ABCS/Ana