REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°
En fecha 06/11/2007; se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de manera Subsidiaria al Recurso Jerárquico, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del Art. 255 del Código Orgánico Tributario, bajo el N° 1517, interpuesto ante la administración por el ciudadano Galileo Tassone Vermonte, titular de la cédula de identidad Nro: V- 8.001.331, actuando con el carácter de representante legal de la Empresa “BUSGAS C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 198, tomo II, de fecha 20/02/1976; asistido en este acto por el abogado Jesús Alberto Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.361.
En fecha 08/11/2007, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios doscientos veinte (220) ; doscientos veintiocho (228); doscientos treinta y nueve (239); doscientos cuarenta y uno (241); doscientos cuarenta y tres (243).
En fecha 07/02/2008, auto de avocamiento.

II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 1 ejusdem, cuyo texto reza:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración tributaria y que la recurrente actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto ante la administración por el ciudadano Galileo Tassone Vermonte, titular de la cédula de identidad Nro: V- 8.001.331, actuando con el carácter de representante legal de la Empresa “BUSGAS C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 198, tomo II, de fecha 20/02/1976; asistido en este acto por el abogado Jesús Alberto Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.361; contra las planillas de liquidación Nro: 5055001495; 5055001494; 5055001496; 5055001493; emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT). De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.




ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 1057-08; 1058-08 siendo las 03:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


Exp. N° 1517
ABCS/myr


LA SECRETARIA