REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°
En fecha 30/10/2007; Este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de dieciséis (16) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 1508, interpuesto por el ciudadano José Aristóbulo Uzcategui Gauta, titular de la cédula de identidad Nro; V-9.220.045, actuando con el carácter de Presidente de la Firma Comercial “SUPER TODO S.R.L.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 20/08/1991, bajo el N° 18 tomo 10-A, con modificación estatutaria de fecha 10 de Diciembre de 2003; bajo el Nro: 62, tomo 17; con Registro de Información Fiscal N°. J-09035531-6; asistido en este acto por la abogada Liliam Margarita Conde de Aguilar, inscrita en el Inpreabogado N° 111.087.
En fecha 30/10/2007, se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal décimo tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios veintisiete (27); ciento once (111); ciento trece (113); ciento quince (115).
En fecha 07/02/2008; auto de avocamiento.
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral 1 del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: El recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de despacho según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, y que el recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano José Aristóbulo Uzcategui Gauta, titular de la cédula de identidad Nro; V-9.220.045, actuando con el carácter de Presidente de la Firma Comercial “SUPER TODO S.R.L.” con Registro de Información Fiscal N°. J-09035531-6; asistido en este acto por la abogada Liliam Margarita Conde de Aguilar, inscrita en el Inpreabogado N° 111.087. Contra la Resolución Nro: GRTI/RLA/DF/N-7059001605; emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes (SENIAT). De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
En cuanto a la Suspensión de los Efectos se resolverá en cuaderno separado.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 1053-08; 1054-08; siendo las 3:30 p.m. Se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp. N° 1508
ABCS/myr