REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
198º y 149º
En fecha 04/02/2005, se recibió el juicio ejecutivo procedente del Juzgado Primero de Transición Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, intentado por la abogada Matilde López Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.713.989, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.376, apoderada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). (F37)
En fecha 10/02/2005, auto de avocamiento de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (F38)
En fecha 11/04/2005, diligencia suscrita por la abogada Amparo Josefina Testa Villegas, titular de la cédula de identidad N° V- 10.315.496, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.709, consignando copia certificada del documento poder que la acredita como apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). (F49 al 52)
En fecha 18/04/2005, la abogada referida, diligenció solicitando la intimación de la Sociedad Mercantil CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A. (F53 AL 54)
En fecha 22/04/2005, sentencia ordenando corrección del libelo de demanda. (F55 al 60)
En fecha 08/08/2005 decreto de intimación y sentencia que niega la prohibición de enajenar y gravar; niega la prohibición de salida del país. (F105 al 122)
En fecha 07/10/2005, auto ordenando la citación a la sociedad mercantil CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A., en la persona de su Presidente. (F143 al 146)
En fecha 17/10/2006, auto ordenando librar cartel de intimación. (F202 Y 203)
En fecha 12/12/2006, auto nombrando defensor ad-litem a la abogada Marisol Mahecha de Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.973.902, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.133. (F208 al 212)
En fecha 19 y 24/01/2007 la defensor ad-litem presento escritos de oposición y pruebas. (F213 al 216)
En fecha 24/01/2007, la apoderada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), consigno escrito de pruebas. (F217 al 237)
En fecha 26/01/2007, sentencia ordenando reposición de la causa. (F238 al 243)
En fecha 06/02/2007, auto ordenando librar cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (F246)
Para decidir esta Juzgadora observa:
En el presente caso el tribunal circunscribe la decisión, a determinar la procedencia de la perención de la instancia, por cuanto se advierte la inactividad prolongada del ejecutante como actor en el proceso.
Ahora bien, la perención ha sido expresamente regulada por el Código Orgánico Tributario, el cual dispone:
Artículo 265. La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La Sala Político Administrativa reiteradamente ha señalado (sentencia Nro. 0347, de fecha 28/02/2007, ponencia: Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, y Sentencia Nro. 01934, de fecha 26/10/2004, ponencia: Magistrado HADEL MOSTAFA PAOLINI) que para que opere la perención basta, que la causa haya permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual, el tribunal podrá sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Se trata así, del simple cumplimento de una condición objetiva, independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuible a motivos que le son imputables, y consistente en el solo transcurso del tiempo de inactividad para la procedencia de la perención.
Declarada la perención en el juicio, el efecto se limita a la extinción del proceso, no obstante, quienes tengan interés personal, legítimo y directo pueden proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante los mecanismos legalmente establecidos.
Atendiendo a los razonamientos anteriores, considera esta juzgadora, que la sentencia de perención constituye una sentencia definitiva formal, la cual no tiene efectos declarativos respecto al objeto de la controversia, ya que sólo decreta la extinción del proceso en que se cumplió la condición objetiva antes señalada, debe igualmente tomarse en cuenta, que el demandante tiene la posibilidad de proponer nuevamente la demanda o el recurso, siempre y cuando no haya operado la prescripción de la acción o no haya trascurrido el lapso de caducidad, según sea el caso.
Con base en ello, puede concluirse que en el presente caso la inactividad prolongada por más de un (01) año, contada a partir del 24 de enero del 2007, fecha en que la apoderada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales consignó escrito (F217), no existiendo ninguna otra actuación tendiente a la continuación de la relación procesal, lleva a quien aquí decide, a presumir el desinterés procesal, verificándose de este modo, los supuestos necesarios para que se consume la perención de la instancia.
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CONSUMADA DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN, en consecuencia extinguida la instancia, en el Juicio Ejecutivo incoado por la abogada Matilde López Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.713.989, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.376, apoderada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) según documento poder otorgado debidamente ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas el 09/12/1999, bajo el N° 33, Tomo 101 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10/03/1993, bajo el N° 42, Tomo 11-A, inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) con el N° de empresas T18500552, domiciliada en la Avenida 19 de abril Parroquia Pedro María Morantes, antiguo funcionamiento del Hotel el Tamá, representada por el ciudadano Humberto Páez Boscan, titular de la cédula de identidad N° V- 3.191.698, en su carácter de Presidente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario.
2.- NOTIFÍQUESE, al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Administración Pública. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho (2008) 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha siendo las (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia, se registró bajo el N° 188-2008, dejándose copia para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se libraron los oficios Nros: 0953-08 y 0954-08.
LA SECRETARIA
ABCS/Blanca
Exp: 0669
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