JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 02 de Mayo de Dos Mil Ocho.

198º y 149º

JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por el ciudadano José Arfilio Romero, contra el ciudadano Argimiro Rondón Mora, por Inquisición de Paternidad.

En fecha 28 de abril de 2008 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente Nº 17.508, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio seguido por el ciudadano José Arfilio Romero, contra el ciudadano Argimiro Rondón Mora, por Inquisición de Paternidad, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 17 de abril de 2008, por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha de recibido, 28-03-2008, el Tribunal le dio entrada y en curso de ley correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas que fueron traídas a esta superioridad a los fines de conocer la inhibición formulada:

Acta de inhibición planteada en fecha 17-04-2008, por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en donde manifestó que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que el Tribunal a su cargo se pronunciara acerca de la admisión o no de la solicitud interpuesta por la abogada Consuelo Barrios Trejo de cobrar las Costas Procesales a que fue condenada la parte demandada, en el expediente Nº 17508, en el que el Tribunal dictó sentencia definitiva el 23-10-2007, que definitivamente firme, en la que declaró con lugar la demanda y condenó en costas a la parte demandada, por cuanto en escrito de fecha 06-11-2007, la mencionada abogada, coapoderada de la parte accionante, solicitó que fuera declarado el derecho de la parte actora de cobrar las costas procesales. Y en virtud de haber proferido pronunciamiento en la mencionada causa el día 17-12-2007, en donde expresó que la vía procesal utilizada por la abogada no era la idónea para el cobro de las costas procesales, se encontraba incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y aún cuando no compromete su imparcialidad, se inhibe de seguir conociendo la presente causa.

Por auto de fecha 22-04-2008, el a quo acordó remitir al Juzgado Superior distribuidor, las actuaciones correspondientes a la inhibición.

A los folios 4 al 6, corre inserta decisión dictada por el a quo en fecha 17-12-2007, en donde observó que la demanda de Inquisición de Paternidad, intentada por el ciudadano José Arfilio Romero, fue declarada con lugar según sentencia dictada en fecha 23-10-2007 y no fue estimada, situación que hacía imposible la aplicación del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por lo que consideró que la vía procesal utilizada por la abogada Consuelo Barrios Trejo, no era la idónea para el cobro de costas procesales.

Del folio 07 al 13, corre inserta decisión dictada en fecha 21-02-2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el que declaró: - con lugar la apelación interpuesta por los demandantes Consuelo Barrios Trejo y Jesús Alfonso Vivas Terán, por inconformidad contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 17-12-2007 que negó el cobro de las costas procesales; - ordenó la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, se pronunciara acerca de la admisión o no de la solicitud interpuesta por la abogada Consuelo Barrios Trejo de cobrar las costas procesales a que fue condenada la parte demandada, dentro del procedimiento que se sigue en primera instancia; - revocó la decisión apelada dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, el 17-12-2007; - no hubo condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Estando para decidir la presente incidencia este Juzgador observa:

Las presentes actuaciones suben a esta superioridad con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 17-04-2008, por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º.- Por haber el recusados manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señalo lo siguiente:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Del análisis realizado a las presentes actuaciones, quien aquí juzga observa que, ciertamente, el funcionario inhibido profirió pronunciamiento sobre la causa signada en el expediente bajo el Nº 17.508, en el que dictó decisión en fecha 17-12-2007, donde manifestó que la vía procesal utilizada por la abogada up supra no era la idónea para el cobro de las costas procesales, emitiendo así su opinión en la mencionada causa, con lo que se configura de manera plena la causal subjetiva que le impide seguir conociendo el proceso en cuestión, razón suficiente para declarar con lugar la inhibición propuesta habida cuenta de la circunstancia referida y la voluntad declarada por el Juez. Así se decide

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa que cursa ante el referido Tribunal signado bajo el Nº 17.508, juicio seguido por el ciudadano José Arfilio Romero, contra el ciudadano Argimiro Rondón Mora, por Inquisición de Paternidad.

Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Juez inhibido y a los demás jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y al Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,


Abg. Eliana Carolyn Mora Páez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:15 a.m., se remitieron copias certificadas con oficios Nos. ____, ____, ____, ____ y ____ a los Juzgado 1º, 2º, 3º, 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y al Juzgado de Primea Instancia Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 08-3114
Maritza.