JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Indira Magally Ruiz Useche, Juez Titular Unipersonal N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Indira Magally Ruiz Useche con el carácter de Juez Titular Unipersonal N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 y 2 riela acta de fecha 11 de abril de 2008, mediante la cual la Abg. Indira Magally Ruiz Useche con el carácter indicado, propone su inhibición en la causa N° 34.129 de la nomenclatura interna de ese Despacho.
- A los folios 3 al 11 corre inserta sentencia de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la recusación interpuesta en el referido expediente 34.129 por la abogada Gloria Buitrago de Arias, coapoderada judicial del ciudadano Argimiro Delgado Chacón, contra la juez de la causa Indira Magally Ruiz Useche.
- A los folios 12 al 23 aparece decisión de fecha 14 de marzo de 2008 dictada por el mencionado Juzgado Superior Tercero, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la abogada Gloria Buitrago de Arias con el carácter de autos, en la referida causa N° 34.129, contra la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2007 por la Juez Unipersonal N° 1 Sala de Juicio del mencionado Tribunal de Protección, confirmando dicha sentencia.
- Al folio 24 riela la diligencia de fecha 30 de enero de 2008, contentiva de la recusación interpuesta por la abogada Gloria Buitrago de Arias, apoderada judicial del ciudadano Argimiro Delgado Chacón, contra la juez de la causa, con fundamento en el artículo 82, ordinal 12°, del Código de Procedimiento Civil. Y a los folios 25 al 27, riela el informe rendido en esa oportunidad por la Abog. Indira Magally Ruiz Useche.
En fecha 28 de abril de 2008 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 29); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 30).
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La abogada Indira Magally Ruiz Useche, Juez Titular Unipersonal N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 34.129, relativa a la demanda de obligación alimentaria incoada por la ciudadana Ariana Iacobucci Rosales contra el ciudadano Andrés Eloy Delgado Gómez, en beneficio de la niña (se omite el nombre por disposicion expresa de la Ley) , aduciendo que en fecha 07 de noviembre de 2007 dictó decisión en el Cuaderno de Medidas, mediante la cual declaró sin lugar la oposición hecha por el ciudadano Argimiro Delgado Chacón en su condición de tercer opositor, y confirmó la medida preventiva de embargo decretada por ese Despacho en fecha 30 de mayo de 2007, decisión esta que fue objeto de apelación por parte de la abogada Gloria Buitrago de Arias, apoderada del mencionado ciudadano, y fue oída en un solo efecto en fecha 27 de noviembre de 2007, instándose al apelante a indicar las copias que considerare necesarias. Que en fecha 30 de enero de 2008, la abogada Gloria Buitrago de Arias, con el carácter indicado, diligenció en el expediente expresándose en forma despectiva de la forma en que el mismo ha sido llevado y señalando parcialidad a favor de una de las partes. Que luego interpuso recusación en su contra, fundamentando la misma con alegatos completamente falsos, demostrando con ello su falta de lealtad y probidad. Que tanto el recurso de apelación como la recusación fueron declaradas sin lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Que por las razones expuestas considera que está viendo afectada su imparcialidad para continuar conociendo de la causa, motivo por el cual se inhibe, aun cuando considera no encontrarse incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que fundamenta su inhibición en la causal genérica a que hace referencia la sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, tanto de lo expresado por la propia Juez en el acta de inhibición como de las actas del expediente, puede apreciarse que la misma fue recusada por la abogada Gloria Buitrago de Arias, apoderada judicial del ciudadano Argimiro Delgado Chacón, mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2008 corriente al folio 24, y aún cuando dicha recusación fue declarada sin lugar, tal como se evidencia de la sentencia inserta a los folios 4 al 11, considera esta sentenciadora que la Juez inhibida se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
En consecuencia, resulta forzoso declarar con lugar la presente inhibición de conformidad con lo previsto en la citada norma. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Indira Magally Ruíz Useche, Juez Unipersonal Titular N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-162 copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5778
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