Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira


DEMANDANTES: YENIN GÁMEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.331, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, DANIEL ANDRES CONTRERAS GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.973.755 Y BERKELEY CONTRERAS GÁMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.142, domiciliados todos en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS FUENTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.292, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.

DEMANDADA: LISBETH CECILIA RODRÍGUEZ NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.096.518, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira.


MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA. Declaración de incompetencia en razón de la materia, por parte de la Juez Unipersonal N° 03, del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, de acuerdo a auto de fecha 02 de abril de 2008.

De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende que, la ciudadana YENIN GAMEZ DE CONTRERAS, actuando en nombre propio y en representación de su hijo DANIEL ANDRES CONTRERAS GAMEZ y BERKELEY CONTRERAS GAMEZ, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Fuentes Rojas, demandan la resolución de contrato de arrendamiento celebrado entre el fallecido HORACIO CONTRERAS, en su carácter de arrendador y LISBETH CECILIA RODRÍGUEZ NIETO, en su carácter de arrendataria, tal y como consta en el libelo de demanda y sus respectivos anexos, que corren insertos del folio 04 al folio 34. En fecha 22 de junio de 2007 el Juzgado Tercero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes admite la demanda (f. 35)
En fecha 10 de agosto de 2007, la demandada LISBETH CECILIA RODRÍGUEZ se dio por notificada y confiere poder apud acta al abogado JOSÉ LUIS RESTREPO GIRALDO, para que la represente en el presente juicio (f.54).
En fecha 17 de septiembre de 2001 la parte demandada da contestación a la demanda (fs.56-60). En fecha 21 de septiembre de 2007 la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas (fs.61-63). En fecha 21 de septiembre de 2007, el Juzgado Tercero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes admite las pruebas presentadas por el representante legal de la demandada (f. 64).
Del folio 65 al 66, riela escrito mediante el cual la ciudadana INES TERESA ALARCÓN, actuando por sus propios derechos y como representante de su hijo adolescente FERNANDO JOSE CONTRERAS ALARCÓN, asistida por la abogada NAZARIN FERNÁNDEZ RAD, solicita al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial a fin de preservar los derechos de su hijo adolescente, los cuales, han sido desconocidos en la demanda que se cursa en autos, al ser excluido a pesar de ser hijo del fallecido DANIEL HORACIO CONTRERAS CONTRERAS, tal como consta en anexos que corren insertos a los folio 67, 68 y 69, decline la competencia y remitir el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01 de octubre de 2007, mediante auto inserto a los folios 169, 170, y 171, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara incompetente en razón a la materia para conocer y decidir la presente demanda, a tal efecto declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines que siga conociendo del presente asunto. En auto de fecha 09 de octubre de 2007, se acuerda notificar a la parte demandada ( f. 173); Al folio 175 riela auto de fecha 25 de octubre de 2007, mediante el cual, se acuerda remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de noviembre de 2007, la Juez Unipersonal N° 03 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se abocó al conocimiento de la causa y acordó darle el curso de ley correspondiente (f.176).
Por auto de fecha 02 de abril de 2008, que riela al folio 189, la Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se declara incompetente en razón de la materia y en consecuencia solicita la regulación de competencia.
En fecha 21 de abril de 2008, previa distribución es recibido el presente expediente por ante esta Alzada y en la misma fecha se le dio entrada (f. 193).

El Tribunal para decidir observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Alzada, trata de la Regulación de Competencia, solicitada por la Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en auto de fecha 02 de abril de 2008, por medio del cual se declara incompetente por razón de la materia, argumenta:
”… el Juez a quo se DECLARA INCOMPETENTE, no cumple ninguno de los extremos a que se contrae el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, lo que evidencia que con la misma, se ha creado un desorden procesal, en virtud de que se le ha dado un trámite que no se fundamenta en ninguna de las posibilidades que prevé dicha norma, lo que indica, no solo, a consideración de esta juzgadora que el Juez de Municipio no debió declinar la competencia, pues no reúne dicha diligencia técnicamente los extremos de una verdadera tercería y en consecuencia no deberá conocer tampoco esta Jurisdicción especial de niños y adolescente, toda vez que como ya se dijo no se ha demostrado la verdadera intervención de terceros en la presente causa, de allí el porque no constan los intereses del adolescente FERNANDO JOSE CONTRERAS ALARCÓN, ni su cualidad de demandante y/o demandado, por lo que no faculta al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente para conocer del presente juicio…”

Al respecto esta Juzgadora observa, que una vez admitida la demanda, producidas las citaciones de las partes, concluido el lapso para la contestación de la demanda y promoción de pruebas, comparece la ciudadana INES TERESA ALARCÓN (fs 65 y 66), actuando en sus propios derechos y como representante de su hijo adolescente FERNANDO JOSE CONTRERAS ALARCÓN y solicita a fin de preservar los derechos de su hijo adolescente, el cual fue excluido de la demanda al pesar de ser hijo del fallecido DANIEL HORACIO CONTRERAS CONTRERAS, tal y como consta en la partida de nacimiento y en acta de defunción que se presentaron anexas a la solicitud, las cuales se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Los actos del estado civil registrados con las formalidades preceptuadas en este Titulo, tendrán el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la Autoridad.
Las declaraciones de los comparecientes, sobre hechos relativos al acto, se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario…”


Por lo que en apego a lo establecido en la norma antes transcrita observa que en el caso bajo estudio, fueron presentados, tanto la partida de nacimiento del adolescente FERNANDO JOSE CONTRERAS ALARCÓN, como el acta de defunción de su padre DANIEL HORACIO CONTRERAS CONTRERAS, las cuales en ningún estado del juicio, fueron impugnadas o tachadas, de tal modo que al no ser desvirtuada tal presunción, deben ser valoradas plenamente. Es importante resaltar el hecho de que aun cuando el adolescente no este incluido en la planilla de declaración sucesoral que le acredite el carácter de heredero y por consecuencia los derechos que, eventualmente pudiera tener sobre el inmueble objeto de la controversia, dicho supuesto debe ser objeto de estudio por parte de la juez de cognición, pues no corresponde a esta Alzada un pronunciamiento al respecto.
Considera este Tribunal, que en la causa bajo estudio esta involucrado el interés superior del adolescente FERNANDO JOSE CONTRERAS ALARCÓN, considerando que este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en este orden de ideas la jurisprudencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de agosto de 2006 ha señalado que:
”… De allí que la conjugación de un sistema de interpretación gramatical, relativo al sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si, y el sistema lógico de interpretación, relativo a la intención del legislador, lleva a esta Sala a concluir que los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños y adolescentes, independientemente de que sean demandados o demandantes, deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, más aun si se piensa que estos Tribunales cuentan con especialistas en las distintas materias y servicios propios para una especial, integral y cabal protección de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional.
El interés superior del niño, según la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la premisa fundamental de la doctrina de protección integral. Dicho principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y adolescentes, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites a la discrecionalidad de sus actuaciones. Y muy conectado a aquel se encuentra el principio de prioridad absoluta que implica atender antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los niños…
Entre los derechos de los niños , niñas y adolescentes que protege dicho sistema, se encuentra el de petición de justicia según el cual todos los niños y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que este decida sobre su petición dentro de los lapsos legales, y lógicamente, es de suponer que entre los órganos jurisdiccionales a través de los cuales opera el sistema de protección integral de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, esta el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente…”(Subrayado de este Tribunal).


Observa esta juzgadora que la jurisprudencia en comento instituye que en los asuntos de carácter patrimonial donde figuren niños y adolescentes, independientemente de que sean demandados o demandantes, deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto dichos tribunales cuentan con personal especializado y servicios para brindar una ayuda especial en dicha materia, teniendo siempre presente el principio de prioridad absoluta que implica atender antes que nada las necesidades de los niños y adolescentes. Siéndole forzoso para esta Juzgadora declarar competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; para que emita pronunciamiento sobre los pedimentos requeridos por el adolescente FERNANDO JOSÉ CONTERAS ALARCÓN, tal como se hará de manera positiva y precisa en el dispositivo del fallo.
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudencia transcritas y analizadas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de Regulación de la Competencia solicitada por la Juez Titular Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Declara competente a la Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para continuar conociendo del Juicio por resolución de contrato seguido por YENIN GÁMEZ DE CONTRERAS actuando en nombre propio y en representación de su hijo, DANIEL ANDRÉS CONTRERAS GÁMEZ y BERKELEY CONTRERAS GÁMEZ contra LISBETH CECILIA RODRÍGUEZ NIETO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 7 días de mes de mayo del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales

Refrendada:
El secretario

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, siendo las nueve minutos de la mañana (3.00 p.m), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

mamm.
Exp. 6181.-