REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ELI SAÚL GUERRERO GUERRERO y LEDYS YANETH RODRIGUEZ MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.089.556 y V-13.014.002, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado EDUARDO JOSÉ BRICEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.131.444, del mismo domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.505 y civilmente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil cuatro (2004), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y de Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil seis (2006). Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de julio del 2007, que corre inserto al folio 19 del presente expediente, el ciudadano: ELI SAÚL GUERRERO GUERRERO, anteriormente identificado, solicita se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación, sin que se haya producido reconciliación alguna, previa notificación de la cónyuge LEDYS YANETH RODRIGUEZ MEDRANO, quien se dio por notificado el día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil siete. Mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho (2008), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 43, Año 1998. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar, del Estado Mérida, signadas con los Nros. 169 y 04, correspondientes a los años 1999 y 2003, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Copia simple del documento del bien adquirido en la Comunidad Conyugal. En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, los ciudadanos ELI SAÚL GUERRERO GUERRERO y LEDYS YANETH RODRIGUEZ MEDRANO, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (19-11-1998) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, actualmente de ocho (08) y cinco (05) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos. Señalando que por múltiples desavenencia que no viene al caso mencionar, decidieron separarse de mutuo acuerdo; quedando decretada dicha separación en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil seis (2006), y el Régimen Familiar acordado por las partes. Así mismo manifestaron que en la unión matrimonial adquirieron un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en la Aldea Mariño, Municipio Tovar del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de dieciséis (16,00 mts.), colinda con la Carretera de acceso; POR EL LADO DERECHO: En una extensión de treinta y dos metros (32,00 mts), colinda con terrenos que fueron de Baudio Ydio Márquez y Ana Emilia Montoya Castro, hoy de Amarilis Coromoto García de Flores y Alba Alarcón de Márquez; POR EL LADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta y cuatro metros (34, 00 mts.) colinda con propiedad de la Sucesión de Esteban Vivas; y POR EL FONDO: En una extensión de quince metros (15 mts.), colinda con propiedad de Baudio Ydio Márquez y Ana Emilia Montoya Castro. El mencionado inmueble fue adquirido durante la Sociedad Conyugal conforme consta del documento registrado en la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 04, folio 16, Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 07 de octubre de 2002. En lo que respecta al referido inmueble ambos cónyuges convinieron de mutuo y amistoso acuerdo que la parte que le corresponde al cónyuge ELI SAUL GUERRERO GUERRERO, ya identificado, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del bien en mención, este lo cede en plena propiedad a la cónyuge LEDYS YANETH RODRÍGUEZ MEDRANO, ya identificada, y por lo tanto la ciudadana antes mencionada pasa a ser la única propietaria del bien que se menciona en el presente escrito según los linderos y medidas antes descritos, siendo valorado para efectos fiscales el terreno en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ----------------------------------------.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ELI SAÚL GUERRERO GUERRERO y LEDYS YANETH RODRIGUEZ MEDRANO, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha diecinueve de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (19-11-1998) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 43. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, los niños: OMITIR NOMBRE, la conservaran ambos progenitores, conforme lo establece el Artículo 347 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de los niños: OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana LEDYS YANETH RODRIGUEZ MEDRANO. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano ELI SAÚL GUERRERO GUERRERO, continuará pasándoles a sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, para lo cual a partir del cinco de Abril del 2004, le depositará en la Cuenta de Ahorros de la madre de los niños, signada con el Nº 01370025720000616892, del Banco Sofitasa, Agencia Tovar, Estado Mérida, esto con la finalidad de que el padre pueda guardar los comprobantes de los depósitos que hará para dar cumplimiento a dicha Obligación. Así mismo fijan como complemento de dicha Obligación dos (02) Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00). Tanto la Obligación de Manutención como los Bonos Especiales aumentarán anualmente, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda igualmente comprometido conforme al Artículo 365 de la citada Ley a contribuir con los demás gastos tales como: vestido, educación, medicinas, médico, odontología, calzados, recreación y cualquiera otro gasto extraordinario que vaya en beneficio de los niños. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre de los niños mantendrá un Régimen Abierto previo acuerdo entre las partes. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Dms/9545.-