REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 149º


PARTE NARRATIVA

Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2008, se le dio entrada al escrito contentivo de la acción por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado en ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.270.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.730, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana REINA YLCE DUGARTE UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.046.933, domiciliada en los Estado Unidos de América y civilmente hábil. Ahora bien, el actor entre otros hechos narra lo siguiente:
• Que en fecha 8 de marzo de 2007, este Tribunal dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana REINA YLCE DUGARTE UZCÁTEGUI, en el juicio por cobro de bolívares por intimación, la cual quedó firme, según constan de las actuaciones que cursan por ante este Tribunal con el N° 08414.
• Que en el particular quinto de la parte dispositiva del referido fallo, este Tribunal condenó a la ciudadana REINA YLCE DUGARTE UZCÁTEGUI, al pago de las costas procesales.
• Que procede de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, requerir el pago de sus honorarios profesionales por todas y cada una de las actuaciones por él realizadas.
• En el mismo escrito, el actor, estima sus actuaciones realizadas en la pieza principal, discriminadas desde el numeral 1 al 9.
• Igualmente estima sus actuaciones realizadas. tanto en el cuaderno de medidas, discriminadas desde el numeral 10 al 11, como en el cuaderno de embargo, discriminadas desde el numeral 12 al 19.
• Solicita que la demandada, sea citada en la persona de su apoderado judicial, por cuanto la misma se encuentra domiciliada en el extranjero.
• Finalmente señala su domicilio procesal.

Al folio 4, consta diligencia mediante la cual, el prenombrado profesional del derecho, consigna poder de la ciudadana ADRIANA CECILIA BEJARANO CASTILLO. Al folio 08, riela auto dictado por este Tribunal de fecha 26 de febrero de 2008, mediante el cual la abogada CAROLINA GONZÁLEZ MORALES, se avoca al conocimiento de la causa.

PARTE MOTIVA

PRIMERO: El encabezamiento del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.”(Lo destacado y subrayado fue hecho por el Tribunal).


SEGUNDO: Que revisado como ha sido el escrito libelar, se pudo constatar que el actor no estimó la demanda.

TERCERO: Que el procedimiento por intimación de honorarios profesionales, es un procedimiento especial, el cual se rige por las normas establecidas en la Ley de Abogados, en las que permite que el abogado puede estimar sus honorarios y pedir la intimación del obligado, entendiéndose por la intimación, el llamamiento a pagar, dirigido a un deudor con el objeto de que satisfaga su deuda u obligación, so pena de proceder conforme a ley.

CUATRO: Que si bien es cierto, el actor, discriminó el valor económico de todas y cada una de las actuaciones, por él realizadas en el expediente signado con el N° 08814, también es cierto, que no estimó la demanda, requisito éste, esencial para la admisión de la misma, por ser, determinante para establecer la competencia por razón de la cuantía, y aún más, tratándose el presente juicio de una intimación de honorarios profesionales, requiere la estimación de la demanda, a los fines de realizar la tasación de las costas causadas en el juicio en las cuales se hallan originado las mismas.

Así las cosas, observa este Tribunal que el actor en su escrito de intimación de honorarios, omitió la estimación de la demanda, requisito fundamental para su sustanciación, por modo que, resulta concluyente para este jurisdicente, declarar la inadmisibilidad de la presente acción, y así será lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado en ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN contra la ciudadana REINA YLCE DUGARTE UZCÁTEGUI.

SEGUNDO: La presente decisión es apelable en ambos efectos en orden a lo pautado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil



TERCERO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga los recursos que considere pertinentes, contra la presente decisión, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de marzo de dos mil ocho.


LA JUEZ TEMPORAL,


CAROLINA GONZÁLEZ MORALES


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO