REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 149º


PARTE NARRATIVA

En fecha 21 de enero de 2.008, correspondió por distribución demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que obra del folio 1 y 2 del presente expediente, interpuesta por el ciudadano OCTAVIO DENIS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-5.408.204, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, a través de su endosataria en procuración, abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número 8.080.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.623, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO SANTIAGO DAVILA y NORIS TERESA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.047.072 y V-5.797.807, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, con el carácter de aceptante de las cambiales y obligado principal y fiadora principal y cónyuge. Demanda que fundamenta con base con los artículos 410, 414 y 108, 429, 433, 436, 442 y 4561 del Código de Comercio, así como el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Del folio 3, 4 y 5 consta copia certificada de las letras de cambio. En fecha 24 de enero de 2.008 (folios 7 y 8), este Juzgado dictó auto mediante el cual admite dicha demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, y no se libraron los recibos de intimación con su respectiva compulsa por falta de fotostatos simples del libelo de la demanda, a tal efecto se exhortó a la parte interesada a que sufragara a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conllevaran la reproducción de los mismos, hecho lo cual el Tribunal por auto separado resolvería lo conducente. Al folio 10, consta diligencia de fecha 25 de febrero de 2.008, suscrita por la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO A., sufragando a través del Alguacil de este Tribunal los gastos para la reproducción del libelo de la demanda y auto de admisión para que se llevará a efecto la intimación de los demandados, y el Alguacil mediante diligencia de la misma fecha 25 de febrero de 2.008, dejó constancia que la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO A. sufragó los gastos para la practica de la intimación. En fecha 26 de febrero de 2.008, la Juez Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Luego del examen realizado a las actas, estima este Tribunal necesario pasar a analizar la extinción de la instancia establecida en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el cual establece:

Artículo 267. Toda instancia se extingue…
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PRIMERA: De lo anterior se infiere, que para que no se produzca la Extinción de la Instancia es necesario que la parte accionante no deje transcurrir el lapso de treinta días tal como lo dispone el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin procurar que se practique la intimación de la parte demandada. En tal sentido la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004, consideró que el actor esta en la obligación de sufragar los gastos que ocasione la citación del demandado cuando esta haya de practicarse en un lugar que diste a mas de 500 metros de la sede del Tribunal y que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y así debe decidirse.-.

SEGUNDO: En el caso bajo estudio, es evidente que la parte actora no ha activado la intimación de la parte demandada y la extinción de la causa se consumó por el transcurso de los treinta (30) días consecutivos tal como lo dispone el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Resulta evidente del Almanaque Judicial llevado en este Tribunal durante el años 2.008, que desde el día 24 de enero de 2.008, exclusive, fecha en que se dicto auto admitiendo la demanda, hasta el 25 de febrero de 2.008, inclusive, fecha de la diligencia sufragando los gastos para que se libraran los recaudos de intimación, transcurrió el lapso de treinta y dos (32) días consecutivos, establecido en la norma antes señalada, sin que el actor haya procurado evitar la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal considera que el presente caso encuadra dentro del supuesto contenido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, estima este Tribunal que la perención de la instancia es procedente, y así será lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones procedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de marzo de dos mil ocho.-
LA JUEZ TEMPORAL,

CAROLINA GONZALEZ MORALES

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

CGM/SQQ/ymca.-