REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000098

Visto que en fecha 04-12-2007, se recibió Oficio Nº 927, de fecha 30-11-2.007, suscrito por el Criminólogo NELSON JOSÉ GARRIDO, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de cambiar la condición Nº 04 impuesta a la penada ROSALBA VIVAS MÁRQUEZ, consistente en la presentación de la oferta laboral ante el Delegado de Prueba correspondiente, por cuanto a la penada en reiteradas oportunidades se le ha indicado que debe cumplir con dicha condición, sin embargo se le hace imposible cumplir con la misma, debido a presiones familiares (de su pareja), considerando que la condición antes indicada debe ser cambiada por la prosecución de estudios, ya que según la misma penada, podrá cumplirla sin inconvenientes, por tener cerca de su hogar, la Escuela de Caño Seco II, donde se imparten varios cursos y misiones. Este Tribunal para decidir observa:Obra inserto a los folios 213 al 215, auto de fecha 07-07-2.006, mediante el cual se acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la penada de autos, imponiéndose como condición Nº 04, Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de dicha decisión. Obra inserto a los folios 237 al 238, Informe Conductual Inicial de fecha 22-01-2.007, sucrito por el Criminólogo NELSON JOSÉ GARRIDO, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual informa a este Tribunal, la imposibilidad por parte de la penada de autos de cumplir con la condición Nº 04, referida a cumplir con actividades laborales, en virtud de que se dedica al cuidado de sus tres hijos. Obra inserto a los folios 243 al 244, Oficio Nº 927, de fecha 30-11-2.007, suscrito por el Criminólogo NELSON JOSÉ GARRIDO, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de cambiar la condición Nº 04 impuesta a la penada ROSALBA VIVAS MÁRQUEZ, consistente en la presentación de la oferta laboral ante el Delegado de Prueba correspondiente, por cuanto a la penada en reiteradas oportunidades se le ha indicado que debe cumplir con dicha condición, sin embargo se le hace imposible cumplir con la misma, debido a presiones familiares (de su pareja), considerando que la condición antes indicada debe ser cambiada por la prosecución de estudios, ya que según la misma penada, podrá cumplirla sin inconvenientes, por tener cerca de su hogar, la Escuela de Caño Seco II, donde se imparten varios cursos y misiones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar la condición Nº 04, impuesta en decisión de fecha 07-07-2.006, en la cual se otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la penada ROSALBA VIVAS MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.022.497, y en su defecto ORDENA a la penada de autos realizar cualquier curso o estudios que se lleven a efecto en la Escuela de Caño Seco II, a los fines de mejorar su calidad de vida y reinserción a la sociedad, a través de la enseñanza educativa, de un arte u oficio, cumpliendo así con las condiciones impuestas en el Beneficio otorgado en fecha 07-07-2.006. En tal sentido, líbrense Boletas de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la precitada penada y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA