REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2005-000033
ASUNTO : LP11-S-2005-000033


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud del penado, RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.397.179, quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio de JOSÉ DANIEL DÍAZ ROJAS, actualmente se encuentra en el Centro de Pernocta “ José María Olaso”, Mérida Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 17-11-05, según la cual fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley. Este el Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO

Que el penado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, se encuentra, Centro de Pernocta “ José María Olaso”, Mérida Estado Mérida, y quien fue condenado a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio de JOSÉ DANIEL DÍAZ ROJAS, ha cumplido según el cómputo de pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, actualización del computo, por cuanto el penado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO fue detenido en fecha 01-04-2005 hasta el 18-02-2008, DOS (02)AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, mas redención OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, dan un total de pena cumplida de TRES AÑOS SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cumplirá el día 19-07-2013 al finalizar el día. Cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene 1/3 de tiempo de pena necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO
El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que deben concurrir los siguientes requisitos:

1.- INFORME PSICOSOCIAL: Consta a los folios (531 al 535) el Informe Psicosocial del Penado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, en el cual la Unidad Técnica N° 01 de Tratamiento No Institucionalizado con sede en Mérida, emite Pronóstico Favorable para la concesión de la medida de Régimen Abierto.
2.- CONSTANCIA DE TRABAJO: Riela al folio (514), suscrita por la ciudadana Liliana Linares y Nelson Linares titulares de la cedula de Identidad N° 7.819.071 y 1.663.860, con el carácter de Presidente y Gerente, de la Comercializadora 2006 C.A, domiciliada en el sector La Blanca, via los Naranjos Calle01, Galpon 1-10, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida , done hace constar que el ciudadano RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, trabaja como Transportista de Lunes a Sábado en un horario de 8:00am a 6:00pm.
3.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA: Cursa al folio (518) Constancia de Residencia, suscrita por la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, del Municipio ALBERTO Adriani, donde hacen costar que el Penado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, reside en Mucujepe, calle 07, Casa # 142
4.- ANTECEDENTES PENALES: (folio 424) Expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia Caracas, de fecha 17-08-2006,
donde consta que el penado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, registra sólo un antecedente penal, una sola vez ha sido condenado por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DANIEL DÍAZ ROJAS, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de Régimen Abierto.
5.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: Expedido por la Doctora Anna de Sánchez, Directora Centro de Pernocta “ José María Olaso”, Mérida Estado Mérida, donde certifica que el penado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 12-02-2007.
TERCERO

El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.

CUARTO

Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.397.179, quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio de JOSÉ DANIEL DÍAZ ROJAS, actualmente se encuentra en el Centro de Pernocta “ José María Olaso”, Mérida Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 17-11-05, según la cual fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, actualmente se encuentra en el Centro de Pernocta “ José María Olaso”, Mérida Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.
7.- No portar armas de ningún tipo.
8.- Cualquier cambio de Domicilio Informarlo inmediatamente al Tribunal.
9.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez y su Delegado de Prueba se le revocará el beneficio.

Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal XIII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Pernocta “ José María Olaso”, Mérida Estado Mérida, adjunto a boleta de Pre-Libertad, oficio remitiéndole copia certificada de la presente decisión y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. El penado, será impuesto de la presente decisión en la sede de este Tribunal el día Nueve (09) de Abril de 2008 a las 2:30 PM , Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


Secretaria