REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000756
ASUNTO : LP11-P-2008-000756

SENTENCIA N°- 18 - 03.

Finalizada la presente audiencia y oído lo expuesto por la Fiscal, por la defensa, imputado, y revisada la presente causa se observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita, que existen elementos para considerar, que el ciudadano OSCAR ANTONIO CARDOZO SANCHEZ, es el autor o participe del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLENI DAVILA VALECILLOS, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1º) Riela al folio 04, Acta Policial N° S/N de fecha 22-03-2008, suscrita por el funcionario suscrita por los funcionarios: CABO PRIMERO (PM) ESMERALDA DURAN Y CABO SEGUNDO (PM) CARLOS PERALTA, adscritos a la Estación de seguridad parroquial de Nueva Bolivia del Estado Mérida, donde informaron que siendo aproximadamente las 10:59 de la mañana, del día 22-03-2008, encontrándose de servicio en la sede de la comisaría policial N° 06, se presento la ciudadana Marlene Dávila Valecillos, titular de la cedula de identidad N° 13.478.654, manifestando que desea formular una denuncia en contra de sus concubino OSCAR ANTONIO CARDOZO SANCHEZ, ya que el día 21-03-2008, aproximadamente a las 9:00 de la noche, el mismo la había agredido físicamente con puño a nivel del rostro y la cabeza, siendo visibles dichas lesiones, observando los funcionarios hematomas en los labios y rasguños en la cara; informando que sus concubino se encontraba en su lugar de trabajo en la hacienda miraflores, vía palmarito, donde se desempeña como vigilante, vista la denuncia interpuesta se conformo comisión policial, realizando traslado al sitio indicado, siendo ubicado y trasladado a la sede del comando, procediendo a su identificación y participándole que tenia denuncia formulada en su contra, y que quedaría detenido, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del COPP, conducido al reten de dicha comisaría. 2º) Riela al folio 02 denuncia hecha por la ciudadana MARLENE DAVILA VALECILLOS, de fecha 22-03-2008, a las 10:59 de la mañana, donde denuncia a su concubino OSCAR ANTONIO CARDOZO, y manifiesta entre otras cosas que él comenzó a pelear por los cesta tickets, y cenaron se sentaron en el porche y paso un amigo y le dijo deje lo aguevoniado oscar, y de repente yo le dije mire como le reclaman Oscar, y comenzó a golpearla y a decirle palabras obscenas. 3º) Corre inserta al folio 05 acta mediante la cual se le impone los derechos al imputado. 4.-) Riela al folio 3 de la Constancia Medica, donde se deja constancia que la ciudadana MARLENI DAVILA fue atendida, por presentar maltrato físico por parte de su cónyuge. 5.-) Al folio 22 consta Examen Médico Forense practicado a la Víctima, donde se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanaran en un lapso de 04 días. De las actuaciones anteriormente señaladas se puede establecer que efectivamente el ciudadano OSCAR ANTONIO CARDOZO SANCHEZ fue sorprendido por los agentes policiales, a poco momentos en que cometía el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLENI DAVILA VALECILLOS, cumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en el Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del COPP. Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del Ciudadano OSCAR ANTONIO CARDOZO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.238.895, natural de Bobures, Municipio Sucre del estado Zulia, estado civil soltero, de 41 años de edad, nacido en fecha 20-06-1966, de ocupación oficial de seguridad, grado de instrucción 1 año de bachillerato, hijo de Maria de Jesús Sánchez (v) y Eliseo Cardozo (v), residenciado en Santa Elena, vía Santa Polonia, a tres casas de la escuela, Finca Caño Jesús, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, Teléfono: 0426-948.79.27; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLENI DAVILA VALECILLOS, de conformidad con el Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del COPP. SEGUNDO: Se impone a favor del ciudadano OSCAR ANTONIO CARDOZO SANCHEZ, la medída cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256 numeral 3 del COPP, o sea la presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal. Por cuanto se encuentra detenido se acuerda librar la correspondiente boleta de Libertad con oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía. TERCERO: El presente proceso continuara por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda a favor de la víctima las medidas de protección previstas en el artículo 87 numerales 13° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, referida a la Prohibición del agresor de agredir nuevamente a la victima, tanto física como verbalmente. QUINTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos mencionados anteriormente y en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257 de la Constitución Nacional, artículos 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurra el lapso legal de apelación se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acordó expedir copia simple de la presente acta a la defensa. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. El imputado OSCAR ANTONIO CARDOZO SANCHEZ, se comprometió a cumplir con las medidas impuestas por este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 261 del COPP. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala de Audiencia N°- 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2008.-----------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA.

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE.