REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002086
ASUNTO : LP11-P-2007-002086


AUTO ACORDANDO EXTENCION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION

Por cuanto riela en la presente causa riela al folio (56), escrito presentado por el imputado LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 15.357.502, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA; mediante el cual la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, que viene cumpliendo a objeto de que se le extendiera el lapso de presentación de veinte (20) días impuesto, en un todo de conformidad con el articulo 264 de la norma adjetiva Penal, toda vez que éste se le hace difícil cumplir con la medida cautelar por cuestiones de índole laboral ya que en su condición de funcionario de transito terrestre se encuentra destacado en la población del páramo; este Juzgado, procede a tenor de lo pautado en el articulo 173 Ejusdem, ha decidir por auto fundado en los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: En fecha 21/08/07, consta a los folios (37) al (40) de la causa, que este Juzgado celebró audiencia mediante la cual se acordó la Aprehensión en situación de Flagrancia contra el imputado LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE, antes identificado, a quien se le imputa como calificación jurídica provisional la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA; imponiéndole la medida cautelar de presentación periódica cada veinte (20) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme el articulo 256 ordinal 3° del COPP, siguiendo la presente causa la vía del procedimiento ordinario.

SEGUNDO: El solicitante apoya su petición de extensión de presentación de la medida cautelar de cada veinte (20) días, por cuestiones de índole laboral, que le impide o le hace dificultosa sus presentaciones ante la sede de la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que en su condición de funcionario adscrito a la Unidad de Transito Terrestre fue destacado en la Población de Páramo de esta entidad federal.

CUARTO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que la Imputado LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE, viene cumpliendo régimen de presentación impuesta por este Tribunal, acordada en audiencia de fecha 21/08/07, cada veinte (20) días de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Ahora bien estima este Tribunal que el imputado de autos, viene cumpliendo cabalmente la medida cautelar impuesta lo que permite presumir que la misma a sido -en si misma- suficiente para garantizar su presencia en todos los actos del proceso. Por lo que resulta necesario concluir que el Imputado LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE, antes identificado ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta y tomando en cuenta que su actividad laboral la esta realizando en una población considerablemente distante de este circuito judicial penal como lo es la población del páramo de esta entidad federal, esta Instancia Judicial, a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales como lo es su derecho al trabajo, considera dable la Ampliación del Régimen de Presentación requerida.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA MODIFICACIÓN Y CORRESPONDIENTE EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, solicitada a favor del imputado LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 15.357.502, quien ha transitado satisfactoriamente la medida cautelar impuesta, por cuanto éste se encuentra laborado en la población del Páramo del Estado Mérida, lo cual dificulta sus presentaciones ante este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se extiende su régimen de presentaciones de cada veinte (20) días a cada treinta (30) días, en un todo de conformidad con lo pautado en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal. YASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase.

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LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS

LA SECRETARIA

ABG. _____________________

En la misma fecha se libraron boletas de notificación N°____________________________________________________.

CONSTE/SRIA