REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINT0 DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
197° y 149 °
EXPEDIENTE Nº SH01-S-2002-000001(5029-02).
PARTE ACTORA: MARIA NELA VERA DIAZ.
APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.134.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAIZA M. TORRES CARRILLLO Y NUBIA J. CELY CANDELO, inscritas en los Inpreabogados Nros. 74.452 y 48.482, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día de hoy lunes (31) de Marzo de 2008, siendo las once (11:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparece por ante este Juzgado los apoderados judiciales de las partes, a saber la abogada PROCURADORA DEL ESTADO TACHIRA DRA. NUBIA JANETH CELY CANDELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.482, en representación de la parte demandada y se hizo presente por la parte demandante la ciudadana MARIA NELA VERA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad nro.9.141.631 y su apoderado judicial abogado JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.79.134, dándose inicio a la misma, el representante de la parte demandante exige el pago de la trabajadora, de los Salarios Caídos y Otros Conceptos Laborales explanados en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo al representante de la parte demandante, reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que será pagado en éste acto a la trabajadora MARIA NELA VERA DIAZ , titular de la cedula de identidad V- 9.141.631, con un cheque del Banco BANFOANDES Nro.95301175, de fecha 28 de marzo de 2008 para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.
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