REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197° y 148 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000769
PARTE ACTORA: VICTOR JOSÉ OCHOA GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PEREZ ROA y MARIA V CASTILLO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT NUEVO NAN KING
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN C VARGAS GERARDO J MORA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes seis (06) de marzo de 2008, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio, CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA y MARÍA VICTORIA CASTILLO, inscritos en el IPAS. bajo los No 25.760 y 67.855 en su orden, con el carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadano VICTOR JOSÉ OCHOA GARCÍA, plenamente identificada en autos quien se encuentra presente y carácter que se desprende de los autos por una parte y por la otra el abogado, JUAN CARLOS VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 105.005, como apoderado de las partes demandadas, sociedad mercantil RESTAURANT NUEVO NAN KING, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de junio de 1996, bajo el No 67, tomo 6-A, en la persona del ciudadano, WAY KUEN CHO CHUN, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.208.735, demandada solidariamente junto con las sociedades mercantiles “KING S COMPAÑÍA ANÓNIMA” representada por LAI YNET CHUNG vda DE CHO, “ FORTUNE COMPAÑÍA ANÓNIMA” representada por SHANNEYCHO TRIANA, y “PREMIER COMPAÑIA COMPAÑÍA ANÓNIMA”representada por ANGGIE GAYAN WONG, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 11.500,00) los cuales serán pagados el día 24 de marzo de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora Parte Accionada

Apoderada Judicial Abogados Asistente