REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197° y 149 °

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001157
PARTE ACTORA: LEIDY CATHERINE MORA MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE
PARTE DEMANDADA: AGENE AUTORIZADO MOVILNET 0416 SEND, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de marzo de 2008 siendo las 3.00 PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana LEIDY KATHERINE MORA MORA, titular de la Cédula de Identidad No V- 19.599.272, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo JONATHAN ARAQUE, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.546.527, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378, por una parte y por la otra por el ciudadano, EVER ANTONIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.304.826, actuando en este acto con el carácter representante legal de la demandada Empresa AGENTE AUTORIZADO MOVILNET 0416 SEND C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 74, Tomo 6-A, de fecha 01 de noviembre de 2002, domiciliada en la Calle 2 con carrera 8 N° 07-80, La Fría, Estado Táchira, desprende de instrumento poder que se agrega en este acto en copias certificada y en cinco (05) folios útiles, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.106.754, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 53.018. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL EXACTOS, son (Bs. 2.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente forma: en este acto se paga la cantidad de Bs. 600,00, contenido en cheque contra el Banco Mercantil signado con el No 12359398 y el día 21 de abril de 2008, se paga la cantidad de Bs. 1.400,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora Parte Accionada

Apoderada Judicial Abogados Asistente