REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197° y 149 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000106
PARTE ACTORA: FREIDYS YUSMELDES DAVILA CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO JOSÉ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE RESGUARDO, VIGILANCIA Y CONTROL COOPRECIV R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de marzo de 2008 siendo las 10.30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano FREDYS YUSMELDES DÁVILA CÁRDENAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.513.438, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo EDUARDO JOSUE CHAVEZ, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.693.127, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra por el ciudadano, ALEXIS HERNÁNDO FLORES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.973.012, actuando en este acto con el carácter Gerente Administrativo de la de la demandada COOPERATIVA DE RESGUARDO, VIGILANCIA Y CONTROL (COOPREVIC R.L.), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes, bajo el N° 03, tomo 005, en fecha 30 de abril de 2003, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.683.262, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 105.005. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 50/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 1.464,50) los cuales son pagados en este acto en cheque contra el Banco Banfoandes, signado con el No 18011567, de la cuenta corriente 0007-0001-16-0000122282.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R


Parte Actora Parte Accionada

Apoderada Judicial Abogados Asistente